Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Agosto de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El señor C.O.P. otorgó poder al licenciado J.A.Q.R. para que en su nombre promoviera recurso de revisión contra la sentencia de 12 de enero de 2001 proferida por el Juzgado Quinto Penal del Primer Circuito Judicial, que lo condenó a la pena de 39 meses de prisión por los delitos de estafa, falsedad de documento privado y asociación ilícita para delinquir.(f.1)

El licenciado J.A.Q.R., dando cumplimiento al mandato a él otorgado, formalizó el recurso de revisión, recibido en Secretaria de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 21 de junio de 2004.(fs.2 a 4)

Ahora bien, observamos que el memorial mediante el cual se interpone el recurso de revisión en favor de C.O.P., cumple con lo establecido en el artículo 2455 del Código Judicial, por lo que procede atender la pretensión del revisionista.

En tal sentido solicita que la sentencia de 12 de enero de 2001 sea revisada,invocando la causal contenida en el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial, el cual dispone que:

"Habrá lugar a Recurso de Revisión contra las sentencias ejecutoriadas, cualesquiera que sean los tribunales que las hubieren dictado, en los casos siguientes:

1. ...

5. Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa;

Sobre esta disposición precisa señalar que la jurisprudencia de la Corte ha reiterado que dicha causal se configura cuando el proponente aporta la o las pruebas que evidencian que el condenado, en este caso, no cometió el hecho. Además, debe tratarse de un hecho auténticamente novedoso, no analizado ni considerado por los Tribunales en las instancias correspondientes, el cual no solo debe tener la calidad de...

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