Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Enero de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado D.H.B.C., actuando en nombre y representación de la señora JOSÉ ISMAEL SANTAMARÍA, presentó recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia de Segunda Instancia de 21 de marzo de 2005, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se confirma la Sentencia Nº87 de 28 de octubre de 2004, proferida por el Juzgado Sexto de Circuito, Ramo Penal de la provincia de Chiriquí, que condena al prenombrado SANTAMARIA, a la pena de CINCUENTA (50) meses de prisión, por Delito Contra La Personalidad Jurídica del Estado.

Una vez repartido el negocio, y a fin de resolver la admisibilidad del recurso extraordinario presentado, se procede a examinar el texto del escrito, con el propósito de verificar si el recurrente ha dado cumplimiento a los requerimientos normativos contenidos en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial.

EXAMEN DEL LIBELO DE REVISIÓN PENAL

En primer lugar, se observa que el recurso fue interpuesto mediante memorial dirigido al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal, conforme a lo estatuido en el artículo 101 del Código Judicial.

El recurrente fundamenta este recurso extraordinario en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 2454 del Código Judicial, a saber: "Cuando alguno esté cumpliendo condena y se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documento o prueba de tal naturaleza que sin ellos no hubiere base suficiente para establecer el carácter del delito y fijar la extensión de la condena". Igualmente apoya su pretensión, en la circunstancia contenida en el numeral 5 del precitado texto legal, que permite la revisión de las sentencias ejecutoriadas "cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por si mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa.

El libelo describe la sentencia cuya revisión se demanda, el tribunal que la expidió, el delito que dio motivo a ella, y la clase de sanción que fue impuesta.

En cuanto al fundamento de hecho de las causales aducidas, el recurrente señala que hay lugar al recurso de revisión contra la Sentencia No. 87 de fecha 28 de octubre de 2005 proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, tomando en consideración, que el Ministerio Público en su escrito de oposición a la apelación, visible de fojas 458 a 460 del sumario, en...

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