Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Mayo de 2007

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Celebrada la audiencia oral y pública dentro del recurso de casación en el fondo interpuesto por la firma forense FONSECA, BARRIOS & ASOCIADOS, apoderada judicial de la parte querellante, dentro del proceso penal seguido a J.A.F.Q. por la presunta comisión de un Delito Contra el Pudor y la Libertad Sexual, procedemos a dictar la sentencia correspondiente.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La investigación penal inició el 23 de septiembre de 2002, en virtud de querella promovida por la presunta comisión de un delito contra el Pudor y la Libertad Sexual en perjuicio de la menor de edad D.H.P.

Resultó vinculado con el ilícito J.F.Q., quien fue sometido a los rigores de la declaración indagatoria, correspondiéndole al Juzgado Quinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá la decisión primaria de la causa, por lo que dictó sentencia condenatoria contra el procesado.

La medida del tribunal a-quo fue impugnada ante el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, quien revocó la sentencia, profiriendo un dictamen absolutorio a favor del imputado, postura recurrida por vía del recurso extraordinario de casación penal.

PRETENSIÓN DEL CASACIONISTA

El letrado solicitó que se case la sentencia recurrida y se declare penalmente responsable a JOSÉ FLORES QUINTERO como autor del delito de violación sexual.

PRIMERA CAUSAL INVOCADA

Se invocó como primera causal de fondo el "error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

LOS MOTIVOS:

El casacionista sustentó la causal invocada con dos motivos. En el primero sostuvo que el Tribunal Superior incurrió en error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba al no observar y no darle valor probatorio a los informes suscritos por el psicólogo forense LUIS E. RODRÍGUEZ (FS.29 y 272-277), en los cuales se reflejó la secuela traumática que presentó la víctima.

En el segundo motivo, explicó que el tribunal ad-quem no le asignó valor probatorio al peritaje visible a foja 256 y suscrito por la psiquiatra forense N.S.D.M., prueba que refleja la condición traumática que exteriorizó la víctima al momento de la evaluación siquiátrica, estimando que de no haberse incurrido en el error señalado, la sentencia hubiese concluido que el imputado es responsable del hecho punible investigado.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y

EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

El casacionista adujo como disposiciones legales infringidas, en primer término, la norma adjetiva, constituida por el artículo 980 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, al estimar que el juzgador inobservó los principios científicos que regulan el dictamen pericial con relación a los informes dados por los peritos L.E.R. y N.S.D.M..

Seguidamente, anotó como disposiciones sustantivas lesionadas los artículos 216 y 220 del Código Penal, ambos en concepto de violación directa por omisión, debido a que el tribunal Ad-quem concluyó erradamente que el imputadono cometió el delito investigado, a raíz del error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba en que incurrió.

SEGUNDA CAUSAL

El casacionista impetró como segunda causal de fondo el "error de derecho en la apreciación la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

LOS MOTIVOS

El activador judicial soportó la causal aducida con cuatro motivos, destacando lo siguiente:

En el primer motivo, apuntó que la sentencia recurrida le restó valor probatorio al peritaje dictado por la psicóloga R.R. (fs. 28 y 71-73), bajo el argumento que se trataba de referencias, a pesar que la perito describió la secuela traumática que presentó la víctima al momento que la evaluó personalmente.

En cuanto al segundo motivo, destacó que tribunal ad-quem incurrió en una errada valoración del peritaje privado dado por el psiquiatra ALGIS TORRES (fs.23-26 y 74-76), quien concluyó que la víctima presentaba una condición traumática causada por el hecho ilícito, razón por la que, de no haber incurrido en error de derecho en la apreciación de las pruebas reseñadas, la sentencia hubiera concluido de forma distinta.

Luego, en el tercer motivo exteriorizó que el Tribunal Superior no le asignó el valor probatorio correspondiente a la declaración de D.E.H.P. (fs. 17-20), al considerar que se trataba del único testimonio que obraba contra el procesado, lo que generó que el fallo impugnado arribara a una conclusión errada.

Por último, en el cuarto motivo puntualizó que la sentencia recurrida incurrió en error de derecho al asignarle a la declaración indagatoria de J.A.F. QUINTERO (fs.84-87 y 118-121) un valor probatorio que no le correspondía, situación que incidió en lo dispositivo del fallo.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y

EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

Como disposiciones adjetivas infringidas, se adujeron los artículos 917, 918, 980 y 985 del Código Judicial, todos en concepto de violación directa por omisión, dada la errada valoración probatoria asignada por el Tribunal Superior a los dictámenes periciales emitidos por R.R. (fs. 28 y 71-73) y ALGIS TORRES (fs.23-26 y 74-76) y a las deposiciones de D.E.H.P. (fs. 17-20) y...

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