Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Agosto de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Es la oportunidad de decidir el recurso de casación en el fondo presentado por el licenciado A.G.Z.G., en su condición de defensor de oficio de A.A.S.H., contra la sentencia de 20 de febrero de 2003, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, la cual reformó sentencia de primera instancia y condenó a su representado a la pena de dos (2) años y cuatro (4) meses de prisión y ciento setenta y cinco (175) días multa, que totalizan trescientos cincuenta (350) a favor del Tesoro Nacional y al mismo tiempo inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término una vez cumplida la pena principal.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

HISTORIA CONCISA DEL CASO.

En esta sección el recurrente expresa que:

El presente sumario se inició mediante denuncia presentada por D.M. de E. ante la Policía Técnica Judicial, Agencia de la provincia de H., en la cual narró que labora en la Empresa Grupo Moreno S. A., ubicada en La Villa de Los Santos, y que a la misma se presentó A.A.S.H., quien se identificó como hermano de L. de D., clienta de la empresa y atendiendo al historial de crédito de la misma logró retirar material de construcción a crédito por un monto de B/1,149.81, a nombre de la prenombrada señora de D.. Las facturas originales correspondientes constan a fojas 235-244.

La prenombrada L. de D. rindió testimonio (Fs. 90-93) en el cual negó haber solicitado los materiales a que se refiere en presente proceso a través de la persona del imputado.

J.A.A.A. (Fs. 94-96) afirmó que labora como vendedor en la empresa afectada y fue quien realizó las ventas de los materiales de construcción al imputado, quien se hacía pasar por el hermano de la señora L. de D. para lograr la entrega de los materiales a través del crédito respectivo.

En la encuesta rindieron testimonio los señores: F.N.H., (Fs. 81-83); A.G.C. (Fs. 84-85); E.A.M., (Fs. 86-87), personas que realizaron la entrega de los materiales objeto de la investigación, quienes coinciden en que el sujeto responsable del hecho punible investigado firmó las facturas para dejar constancia de recibo de los materiales que incluían cemento bayano y otros enseres.

A fojas 161-163 rindió declaración indagatoria A.A.S.H. quien negó toda vinculación con el ilícito investigado.

El juez de la causa decretó ampliación sumarial mediante auto de fojas 189-190, mediante el cual ordenó la...

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