Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Octubre de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, de los recursos de casación en el fondo presentados por el Licenciado J.E.C., F.D. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los Santos, contra la Sentencia de 18 de abril de 2005, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se confirma la sentencia de fecha 17 de enero de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Circuito de Herrera, en el proceso penal seguido a JANI JARISKEL VIANE y JOSÉ ANTONIO BLANFORD, por la presunta comisión del delito de posesión simple de drogas, en el cual se absolvió a la primera y se condenó a éste.

En este momento procesal, corresponde determinar si los libelos presentados cumplen con los requisitos que condicionan la admisibilidad del recurso de casación penal que preceptúan los artículos 2430 y 2439 de nuestro Código de Procedimiento, además de reiterados criterios jurisprudenciales que han sido desarrollados y explicados por esta Colegiatura.

En cumplimiento de esta labor jurisdiccional, y en relación con el primer recurso de casación (fs.391-398), en el cual el agente fiscal censura lo resuelto por el Tribunal Superior en cuanto a la responsabilidad penal de la señora JANI JARISKEL VIANE, se observa que el escrito de casación fue estructurado de conformidad con la normativa supra citada, ésto es, se expuso la historia concisa del caso, se invocaron dos causales de las expresamente señaladas en la ley y éstas se fundamentaron en dos motivos que desarrollan el cargo de injuricidad; no obstante, dada la existencia de errores de forma en la sección de las normas infringidas, de las dos causales invocadas, según se indica en los párrafos siguientes, al resolver definitivamente sobre la admisibilidad del recurso, la Sala volverá a examinar de manera íntegra el memorial de casación.

En tal sentido, advierte la Sala, como ya se adelantó, que el primer memorial de casación presenta defectos formales en la parte de las disposiciones legales infringidas de cada una de las causales invocadas.

En concreto, debe indicarse que el concepto de infracción que el recurrente invoca en relación con la norma sustantiva infringida de las dos causales de este primer recurso (art. 258 del Código Penal), no es congruente con la explicación que del mismo hace. Esto es así, dado que el recurrente afirma que dicha norma no se aplicó, no obstante, concluye señalando que la misma fue...

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