Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Diciembre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia el recurso de casación en el fondo presentado por el licenciado A.P.M., quien actúa en condición de Fiscal Octavo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, contra el auto 2da. Nº133 de 24 de mayo de 2002, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

La decisión judicial impugnada con la iniciativa extraordinaria, resolvió confirmar el auto de primera instancia emitido por el Juzgado Décimo Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante el cual se declara prescrita la acción penal con respecto a la conducta de falsedad de documento auténtico y se inhibe del conocimiento en lo relativo a la supuesta conducta de insolvencia del artículo 388 del Código Penal, dentro del proceso instruido contra P.M.J.F., E.H.G.L. y F.T.S., por la presunta comisión de delitos contra la fe pública y contra la economía nacional.

El recurso de casación propuesto por el representante del Ministerio Público fue admitido por el despacho sustanciador mediante resolución judicial calendada 25 de noviembre de 2002, luego fue corrido en traslado al Procurador General de la Nación para requerir el concepto de rigor y con posterioridad se realizó el acto de audiencia oral, por lo que una vez verificados todos estos actos procesales, le corresponde a esta Superioridad pronunciarse sobre el fondo de la pretensión planteada por el casacionista.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

De acuerdo a los planteamientos que se exponen en el escrito de formalización del recurso de casación, el presente cuadernillo penal tuvo su génesis en denuncia criminal formulada por el Fiscal Sexto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá ante la procuraduría General de la Nación el 11 de agosto de 2000, en la que pone en conocimiento que al concurrir al Juzgado Décimo Tercero de Circuito Civil para promover demanda y acción de secuestro, a fin de resarcir los daños y perjuicios causados al Estado derivados de la acción penal seguida contra P.M.J.F. por delito de peculado, se percató de la existencia de un documento fechado 5 de mayo de 1986, suscrito por E.H.G.L. y J.F., en el que se hace constar que J.F. y Guamaro, S.A., de manera solidaria, deben a G.L. la suma de 365 mil balboas en concepto de caballos de carrera. El denunciante explicó que ese documento fue utilizado por G.L. para promover secuestro, el 10 de agosto de 2000, contra J.F., situación que colocó en insolvencia a éste último.

La investigación fue adelantada por la Fiscalía Octava del Primer Circuito Judicial de Panamá, despacho instructor que luego de acopiar cierto material probatorio pudo constatar que en el citado documento de 5 de mayo de 1986 se hace mención de caballos que para esa fecha aún no habían nacido y otros que no le pertenecían a J.F., lo que motivó el análisis del documento a fin de determinar su antigüedad, llegándose a la conclusión de que no se podía establecer la edad de las tintas obtenidas del documento.

Es así que el funcionario de instrucción dicta providencia que ordena la indagatoria de P.M.J.F., E.H.G.L. y F.T.S., por la presunta comisión de delitos contra la fe pública y contra la economía nacional. Con posterioridad, la causa fue remitida al juez de la causa, con la recomendación fiscal de que se declarara la apertura de causa criminal contra los indagados. Sin embargo, la defensa de J.F. presenta incidente de controversia contra la actuación del representante del Ministerio Público, iniciativa procesal que requirió el pronunciamiento jurisdiccional del Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, el que mediante auto Nº7 de 15 de octubre de 2001 declara prescrita la acción penal y se inhibe del conocimiento en lo relativo a la supuesta conducta de insolvencia. Contra esta decisión, anunció y formalizó recurso de apelación el funcionario de instrucción, lo que motivó el ingreso del negocio al Segundo Tribunal Superior de Justicia, despacho judicial que mediante auto 2da. Nº133 de 24 de mayo de 2002, confirmó la resolución apelada. Esta última medida es la que se censura mediante la interposición del presente mecanismo de impugnación extraordinario.

CAUSAL INVOCADA

El casacionista fundamenta la iniciativa en una sola causal que corresponde a "error de derecho en la apreciación de la prueba, si ésta se funda en documentos o actos auténticos que constan en el proceso" (f.87 del cuaderno de casación), contenida en el numeral 5 del artículo 2431 del Código Judicial.

MOTIVOS

En este aparte del libelo, el representante del Ministerio Público plantea, medularmente, que el juzgador de segunda instancia "valora erróneamente el Informe DQ-040-2001, suscrito por el Licenciado EDWIN BARRIOS y el Licenciado ALBANO D.R., del Laboratorio de Química Forense, del Departamento de Criminalística de la Policía Técnica Judicial...toda vez que...considera que el documento fue elaborado en 1986", sin tomar en cuenta "que el mismo Informe...concluye que la edad de las tintas obtenidas del documento cuestionado no puede ser precisada" y que existen "circunstancias que desacreditan que el documento cuestionado de 5 de mayo de 1986 se confeccionó en esa fecha" como que "hace mención de algunos caballos que aún no habían nacido...Y que...tampoco le pertenecían a P.M.J.F." (f.87 del cuaderno de casación).

De tal manera, señala el recurrente, que de haber valorado adecuadamente estas circunstancias, el ad-quem "habría llegado a la conclusión de que el documento cuestionado no pudo ser elaborado el 5 de mayo de 1986, sino con posterioridad a esa fecha..y ante la imposibilidad de lograr determinar la fecha en que se elaboró...la prescripción de la acción penal debe...

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