Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Diciembre de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licdo. C.E.C.G. presentó ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 11 de abril de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por la cual, previa revocatoria del fallo de primera instancia, se condena a M.A.A. a la pena de 75 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término como autor del delito de posesión agravada de drogas.

Luego de verificado el acto de Audiencia Oral(fs.179-184) el negocio se encuentra en estado de ser decido, a lo cual se procede.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Expresa el casacionista que mediante informe con fecha 11 de mayo de 2001, confeccionado por el Cabo JUSTO AURELIO REYES HERNÁNDEZ, se pone en conocimiento de una llamada anónima de una voz masculina, que le informa que un sujeto apodado "Zapatón" vestido con pantalón negro, suéter chocolate y crema, se dirigía al Jardín "Centro América" ubicado en la Chorrera a vender drogas.

Seguidamente, en el lugar se detiene a M.A.A., a quien supuestamente se le incautaron 155 carrizos con cocaína.

El Agente REYES al ratificarse del informe manifestó que la llamada anónima fue realizada por una voz femenina y que conoce a "Z." por diligencias policiales de meses anteriores.

Por su parte, M.A.A. al rendir declaración indagatoria negó que estaba en posesión de la droga incautada y que se le apode "Zapatón".

También fue detenido LUIS DE LA ROSA RODRÍGUEZ quien manifestó que M.A.A. estaba vestido con un pantalón desteñido, azul o gris, y un suéter gris con rayitas, y no se les encontró drogas en las dos veces que lo revisaron.

En la audiencia ordinaria realizada en el Juzgado Segundo de Circuito Ramo Penal de la Chorrera, se practicaron los testimonios de los señores E.C., A.A. y JOSÉ DE GRACIA BETANCOURT, los cuales concuerdan en que no vieron que a M.A.A. se le encontrara droga en la requisa.

Mediante sentencia Nº 23 de 7 de diciembre de 2001 del Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Penal, Tercer Circuito Judicial de Panamá, se absuelve a M.A.A., resolución que fue revocada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, quien profirió la sentencia de 11 de abril de 2002 y condenó a M.A.A. a la pena de 75 meses de prisión como autor del delito de procesión agravada de drogas.

FUNDAMENTACIÓN DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN

El recurso presentado por el Licdo. C.G. se fundamenta en la causal de "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica infracción de la ley sustancial penal."(artículo 2430, numeral 1, Código Judicial), además está sustentada en cinco motivos. Veamos:

En el primer motivo, expresa el recurrente que el Tribunal Ad-quem incurrió en error de derecho al apreciar el testimonio de JUSTO AURELIO REYES HERNÁNDEZ, alindicar que no existen motivos para dudar de la versión de éste solo señalamiento ni que exista motivo para que inventara lo sucedido.

Refiere el censor que éste testigo es el único que afirma que a M.A.A. se le conoce como "Z." y que se le encontró la sustancia ilícita al ser revisado en el Jardín "Centro América", existiendo otros dos testigos presenciales que dicen no haber visto que se le encontraron drogas a su poderdante.(F.143)

Por su parte, el Procurador General de la Nación, L.. J.A.S.R., es del criterio que el recurrente no logra acreditar el cargo de infracción ensayado en el motivo que antecede por cuanto que el testimonio "proviene de una persona hábil, sin interés en el resultado del proceso ni de faltar a la verdad de su relato, siendo un punto de relevancia de su relato el hecho que la requisa practicada a M.A.A. no fue producto de la casualidad o por mera coincidencia, sino el resultado de la información que de forma anónima le fue brindada, cuyos datos fueron corroborados con el hallazgo de la droga en posesión de la persona señalada por el informante, todo lo cual le brinda mayor eficacia al testimonio de JUSTO AURELIO REYES HERNÁNDEZ."(F.165)

Ahora bien, con relación al hecho cuestionado por el censor, se observa en la parte motiva de la sentencia impugnada lo siguiente:

A pesar que existe un solo señalamiento contra el procesado, por parte del agente JUSTO AURELIO REYES HERNÁNDEZ y que militan varios testimonios de otras personas que aseguran que ÁBREGO no tenía droga encima cuando fue registrado la noche del hecho, la Sala no encuentra motivos para dudar de la versión ofrecida por el agente REYES HERNÁNDEZ, ni constan pruebas que nos indique que existía entre ellos algún grado de enemistad que lo llevara a mentir para perjudicarlo.

La Sala considera coherente y veraz la versión ofrecida por el agente REYES HERNÁNDEZ, por no existir motivos para que inventara lo sucedido para afectar al procesado,...(Fs.125-126)

Al examinar las pruebas a que se refiere el recurrente en el primer motivo, se observa en primer lugar que el Agente de la Policía Nacional JUSTO AURELIO REYES HERNÁNDEZ, en declaración jurada rendida ante la Policía Técnica Judicial, manifestó que conoce a M.A.A. desde varios meses atrás (Antes de su captura) por diligencias policiales y tiene el apodo de "Zapatón".(F.13)

De otra parte, expresa que otros agentes que participaron en la captura de M.A.A. son O.G. y V.V.; realizaron el cateo y él le palpó a ABREGO un bulto en el bolsillo del pantalón en la parte delantera, eran dos bolsas plásticas transparente, una contenía la cantidad de ochenta y cinco (85) trozos de carrizos y en la otra había setenta (70) trozos de carrizos(F.14), lo cual resultó ser la droga conocida como cocaína.

No obstante, se constata que, tal como sostiene el recurrente, la única declaración que consta en el sumario que indica cómo se dio la captura del procesado y el apodo por el cual se le conoce es la del A.R.H..

Llama la atención que el declarante refiere que meses antes de la captura de ABREGO se le...

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