Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Enero de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Fiscal Décimo Tercera de Circuito, Ramo Penal del Primer Distrito Judicial de Panamá, L.. L.M.C.R., interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia Nº 9-S.I de 26 de enero de 2004, por la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, previa revocatoria del fallo de primera instancia, absolvió al señor AYUB BHIKU de los cargos que le fueron formulados por la presunta comisión de un delito contra el patrimonio.

Concluida la celebración de la audiencia oral y pública, se procede a dictar la sentencia de rigor.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Expone la censora que el señor JULIO C.V. presentó ante el Centro Recepción de Denuncias de la Policía Técnica Judicial una denuncia contra AUTO PARTES HARUM, S.A., propiedad del señor AYUB BHIKU, por el supuesto delito Contra el Patrimonio (estafa), señalando en lo medular que su madre E.A. compró un vehículo MAZDA 626 de segunda y al retirarlo de la empresa presentó una serie de daños mecánicos y eléctricos de tal magnitud que el precio del arreglo superaba incluso el costo del vehículo, situación de la que hicieron caso omiso, tanto el vendedor como el gerente.

Mediante providencia de 10 de octubre de 2002, la Fiscalía Auxiliar de la República dispuso la recepción de descargos de AYUB BHIKU por la supuesta comisión de un delito contra el patrimonio (Estafa) y el indagado negó los hechos excepcionando que hizo una transacción comercial con la señora ESTHER, de la que todos quedaron satisfechos.

Una vez concluida la instrucción del sumario, la Fiscal emitió su Vista fechada 23 de diciembre de 2002, recomendando el llamamiento a juicio del encartado, por la presunta infracción de normas contenidas en el Capítulo IV, Título IV, Libro II del Código Penal, es decir, por delito de estafa y otros fraudes. El expediente quedó radicado en el Juzgado Tercero de Circuito, Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá quien emitió el Auto Nº 67 de 22 de mayo de 2003 acogiendo la solicitud del Ministerio Público y abrió causa penal contra AYUB BHIKU por la presunta comisión de delito de estafa y otros fraudes.

Posteriormente, mediante sentencia Nº 83 de 9 de septiembre de 2003 el juzgador de primera instancia condenó a AYUB BHIKU a la pena de 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por delito de estafa agravada, decisión que fue apelada por la defensa técnica. Por su parte, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, al resolver la alzada, revocó el fallo y absolvió a AYUB BHIKU de los cargos que le fueron endilgados.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN

La recurrente invoca como fundamento legal la causal de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustancial penal, contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

De acuerdo con la doctrina y jurisprudencia reiterada de la Corte, la causal de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba se produce cuando el Tribunal de segunda instancia ignora o no considera ni le asigna valor alguno a los elementos probatorios materialmente incorporados al proceso como piezas de convicción. Dicho en otras palabras, el juzgador hace caso omiso de un medio probatorio que tiene existencia material en el expediente.

Para sustentar la causal invocada, la censora desarrolló tres motivos. Veamos:

PRIMER MOTIVO:

Expone que el Segundo Tribunal Superior de Justicia incurrió en error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba porque no le otorgó valor probatorio a la denuncia...

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