Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Enero de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Celebrada la audiencia oral y pública del recurso de casación en el fondo presentado por el Licdo. L.B.Q., apoderado judicial de J.L.L. y otros, dentro de los procesos penales seguidos a M.D.M., IDA ESPERANZA DOMÍNGUEZ DE CASTILLERO, F.E.C., R.E.G.S., B.C.M., E.G.B., R.C.S., R.G., H.B., E.T.C., A.A.M., JOSÉ DE LA ROSA LAM, L.M., A.D.M., I.D.M. y S.D.D.M., corresponde dictar la sentencia de mérito.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Señala el recurrente que el negocio en examen consta de cuatro procesos surtidos ante el Juzgado Tercero de Circuito, Ramo Penal del Circuito Judicial de Colón, los cuales fueron acumulados y mediante Auto Nº 15 de 17 de mayo de 2002 se decidió lo siguiente:

- Sobreseimiento Objetivo e impersonal a favor M.D.M., IDA ESPERANZA DOMÍNGUEZ DE CASTILLERO, F.E.C., R.E.G.S. y BRAULIO CARRERA MOJICA, sindicados por la presunta comisión de un delito Contra la Fe Pública en perjuicio de BALDOMIR KRISAJ y E.C.;

- Sobreseimiento Objetivo e impersonal a favor de M.D. M., E.G.B., R.C.S., R.G. e IDA ESPERANZA DOMÍNGUEZ DE CASTILLERO, sindicados por la presunta comisión de un delito Contra la Fe Pública en perjuicio de COMPAÑÍA MARTÍNEZ Y ASOCIADOS, S. A.;

- Sobreseimiento Objetivo e impersonal a favor de M.D. M., IDA ESPERANZA DOMÍNGUEZ DE CASTILLERO, H.B. y R.C.S., R.G., sindicados por la presunta comisión de un delito Contra la Fe Pública en perjuicio de C.H. y J.L.L..

- Sobreseimiento definitivo a favor de E.T.C., A.A.M., M.D.M., JOSÉ DE LA ROSA LAM, L.M., A.D.M., I.D.M. y SHELLY DAYAN DE MIZRACHI, sindicados por la presunta comisión de un delito Contra la Fe Pública en perjuicio de C.H..

La resolución en comento fue apelada y el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial al momento de decidir la alzada, mediante Auto Nº 112 S.I. de 10 de diciembre de 2002, declaró prescrita la acción penal en los cuatro procesos.

CAUSAL ÚNICA INVOCADA

El casacionista invoca como fundamento legal de su pretensión el numeral 1 del artículo 2431 del Código Judicial, cuyo texto señala "cuando infrinjan o quebranten algún texto legal expreso."

LOS MOTIVOS

Cabe señalar que el recurrente desarrollo cuatro motivos para sustentar la causal, de cuya lectura se desprende que guardan relación pues en todas se sostiene que no debió decretarse la prescripción de la acción penal. Veamos:

Expresa el censor en el primer motivo que la resolución recurrida consideró contrario a derecho que ocurrió el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal con respecto a cuatro sumarios acumulados en los cuales figura como imputado M.D.M. y otros, porque los delitos a que se han hecho alusión (Contra la Fe Pública) no conllevan pena superior a los 6 años de prisión y no se puede aplicar las reglas de la pluralidad de delitos, por considerarla una regla aplicable al imponer sanciones si así corresponde.

En el segundo motivo señala que el Ad-quem omitió que los imputados habían cometido delitos continuados y permanentes, cuya prescripción aun no se ha configurado por existir resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, S. Primera de lo Civil, las que impiden que se configure la prescripción de los delitos denunciados y acusados oportunamente.

De otra parte en el tercer motivo sostiene que el Tribunal Superior desatendió que en los sumarios acumulados existían suficientes elementos para disponer la indagatoria y el llamamiento a juicio de los encartados, y en su lugar consideró sólo declarar de la prescripción de la acción penal.

Por último, expone el censor en el cuarto motivo que la resolución cuestionada no se ajusta a derecho, porque la prescripción de la acción penal, se ha decretado existiendo hechos punibles cuyas acciones derivadas prescriben separadamente unas de otras.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

El Procurador General de la Nación, L.. J.A.S.R., solicita a este Tribunal que al momento de resolver el recurso extraordinario lo haga no casando el auto censurado, en virtud que el casacionista no logró acreditar la causal invocada.

En ese sentido, sostiene que en los cuatro sumarios se ha producido la prescripción de la acción penal, pues las conductas delictivas que fueron endilgadas, es decir, delito contra la Fe Pública, en su modalidad grave contemplan una sanción máxima de seis (6) años de prisión y al aplicar el numeral tercero del artículo 93 del Código Punitivo se tiene que la prescripción en los referidos casos es de seis (6) años a partir de la comisión del hecho punible, presupuesto que se ha presentado en las cuatro causas en estudio.(Fs.1701-1702)

FUNDAMENTACIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR

El Segundo Tribunal Superior hizo una breve relación de los cuatro procesos seguidos a M.D.M. y otros, analizando las fechas en que presuntamente se perpetraron los hechos punibles en cada caso, de lo cual concluyó que prescribió la acción penal, pues si bien en algunos de los casos se hace alusión a que fueron varios los delitos cometidos, ninguno de ellos conlleva más de 6 años de prisión.

Además, indica que no se podían aplicar las reglas relativas a la pluralidad de delitos, pues esta figura jurídica sólo es aplicable al momento de imponer sanción si así corresponde. Por tanto, estimó que no podía entrar a valorar el sumario y declaró prescrita la acción penal.(F.1661)

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN

La prescripción es una causa de extinción de la acción penal que tiene como fundamento el transcurso del tiempo e impide la persecución penal, ya sea que se haya iniciado el proceso o esté por entablarse.

En el caso que nos ocupa, el casacionista sostiene que no está acreditada esa situación, motivo por el cual estima que el tribunal de alzada, al declarar prescrita la acción penal en los cuatro procesos acumulados, ha infringido o quebrantado las disposiciones legales que regulan la materia.

Por tanto, corresponde analizar cada causa para determinar si le asiste la razón al casacionista. Veamos:

PROCESO PENAL SEGUIDO A M.D.M., IDA ESPERANZA DOMÍNGUEZ DE CASTILLERO, F.E.C., R.E.G.S.Y.B.C.M., SINDICADOS POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE UN DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA EN PERJUICIO DE B.K.Y.E.C. DE KRIZAJ

El 15 de julio de 1996, el Licdo. CARRILLO GOMILA presentó acusación particular contra los prenombrados por la presunta comisión del delito de falsedad de documento.

De acuerdo con las constancias procesales E.C. DE KRIZAJ y BALDOMIR KRIZAJKREGAR eran los dueños de las acciones de KREEPORT INVESTMENT, INC.(F.242 Tomo II), mientras que BALDOMIR KRIZAJ KREGAR era dueño de las acciones de CORPORACIÓN DE INVERSIONES NAVALES, S.A.(F.243 Tomo II)

A través de la Escritura Pública Nº 9,880 de 28 de diciembre de 1992 se protocolizó el Acta Notarial de la Asamblea de Accionistas de la sociedad denominada KREEPORT INVESTMENT, INC. por la cual se designó a los señores R.E.G.S.,B.S.C.M. y FABIO CORREA como Director-Presidente, Director-Tesorero y Director-Secretario, respectivamente.(F.406 Tomo II)

De igual manera, mediante la escritura Escritura Nº 9,881 de 28 de diciembre de 1992, se protocolizó el Acta Notarial de la Asamblea de Accionistas de la sociedad denominada CORPORACIÓN DE INVERSIONES NAVALES, S.A., por la cual se designó a los señores R.E.G.S.,B.S.C.M. y FABIO CORREA como Director-Presidente, Director-Tesorero y Director-Secretario, respectivamente.(F.411 Tomo II)

En ambos casos se especifica que el Licdo. EDUARDO MOLINO PAZ presentó los títulos acreditativos de que la sociedad AUTUM TRADING, INC., es la poseedora del cien por ciento de las acciones de las sociedades KREEPORT INVESTMENT, INC. y CORPORACIÓN DE INVERSIONES NAVALES, S.A.(F.405 y 410 Tomo II)

FRANCISCO ESPINOZA CASTILLO, A.F.L. y A.A.D.E. figuran como P., Tesorera y Secretaria, respectivamente, de AUTUM TRADING, INC.(F.461 Tomo II)

Consta certificación expedida por el Registro Público en que se indica que R.E.G.S.,B.S.C.M. y FABIO CORREA son Presidente, Tesorero y S., respectivamente, de las sociedades CORPORACIÓN DE INVERSIONES NAVALES, S.A. y KREEPORTINVESTMENTNS, INC. (Fs.454-455 Tomo II)

Por su parte, la sociedad anónima AUTUM TRADING, INC., de la cual el señor L.. F.E. CASTILLO es P. y R.L., a través de su apoderado judicial, L.. A.D.C.O., promovió el 22 de abril de 1993 Proceso Ordinario declarativo contra KREEPORT INVESTMENT, INC. y CORPORACIÓN DE INVERSIONES NAVALES, S.A., y cumplido el traslado de la demanda, los representantes de los demandados se allanaron a las pretensiones del demandante, concluyendo el proceso con la sentencia de 4 de mayo de 1993 proferida por el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Civil del Circuito Judicial de C. en la cual se declara que AUTUM TRADING INC. Es propietaria y tenedora en legal forma del 100% de las acciones de KREEPORT INVESTMENT, INC. y CORPORACIÓN DE INVERSIONES NAVALES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR