Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Enero de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Corresponde resolver en la fase de admisión el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Licdo. B.A.G., apoderado judicial de R.A.N.A., contra la sentencia Nº 91 S.I. de 28 mayo de 2004, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, por la cual se condenó a su poderdante a la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, como responsable de delito de Hurto Agravado (Hurto de Automóvil) en perjuicio de la empresa HOPSA, S.A..

En cuanto a la designación del Tribunal, se aprecia que el escrito va dirigido a los "Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia", cuando lo que correspondía era dirigirlo al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 101 del Código Judicial.

El recurso fue presentado en tiempo oportuno y por persona legitimada. Igualmente, la resolución impugnada es una sentencia de segunda instancia proferida por un tribunal superior y la pena es superior a los dos años de prisión, por lo que es susceptible del recurso de casación.

Con relación a la estructura del recurso, se aprecia que el recurrente desarrolla un relato breve de los hechos que dieron origen al proceso.

Seguidamente, invoca la causal que fundamenta el recurso de la siguiente manera "Recurso de Casación en el Fondo por efecto (sic) una interpretación errada de la ley, al darse un error de derecho al admitir o calificar los hechos constitutivos de circunstancias agravantes de la responsabilidad penal".

La sola lectura del párrafo que antecede pone de relieve que el recurrente invoca más de una causal, pues incluye las causales de "Interpretación errónea de la ley" y "error de derecho al admitir o calificar los hechos constitutivos de circunstancias agravantes", las cuales corresponden a los numerales 1 y 8 del artículo 2430 del Código Judicial, respectivamente.

Es preciso señalar que la Corte ha reiterado que en un escrito pueden aducirse varias causales, escogiendo, claro está, aquellas que se ajusten a la situación jurídica del procesado, sin embargo, deben presentarse por separado, desarrollando a continuación de cada una, los motivos, las disposiciones legales que se consideren infringidas y el concepto de la infracción, de forma que haya una armónica relación que permita al Tribunal de Casación analizar la causa. Estos presupuestos no se cumplen en...

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