Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Febrero de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.L.O., actuando como apoderado judicial de OMAR AUGUSTO VILLARREAL VILLARREAL, formalizó recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 22 de septiembre de 2004, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual CONFIRMA la sentencia de 28 de junio de 2004 proferida por el Juzgado Segundo de Circuito Judicial de H. en donde se CONDENA a su representado a la pena de tres (3) años de prisión e igual período para el ejercicio de funciones públicas por la comisión de delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Corrupción de Servidores Públicos en grado de consumación, y CONVIERTE dicha pena de prisión por la de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) DIAS MULTA, equivalentes a ls suma de TRES MIL SETECIENTOS BALBOAS (B/.3,700.ºº), que deberá cancelar a favor del Tesoro Nacional en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la dicha resolución.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad de este recurso, la Sala advierte lo siguiente.

La historia concisa del caso que registra el libelo en estudio, es extensa y detallada contraviniendo de esta forma el concepto de síntesis característico de esta sección del libelo, la cual solamente debe indicar los puntos más relevantes del negocio penal.

La causal que invoca es "error de derecho en la apreciación de la prueba, que implica infracción de la ley sustancial penal"; la cual invocada de esta forma queda incompleta, toda vez que la correcta presentación de la misma debe decir que "ha influido en lo dispositivo del fallo recurrido".

Con tres motivos fundamenta el censor el recurso. Al respecto, advierte la Corte que ya en reiterados fallos se ha manifestado que los motivos deben expresar únicamente el cargo de injuridicidad contra la sentencia, señalando cada uno un cargo diferente. No es propio que contengan apreciaciones subjetivas del recurrente.

En el presente caso, la presentación de los motivos, contienen alegatos carentes de cargos de injuridicidad. En el primer motivo, además de casi transcribir la parte resolutiva del fallo censurado, incluye un párrafo en el que manifiesta, según su opinión, en qué se basó el Tribunal para llegar a esa conclusión; sin embargo, no ofrece cargo alguno de injuridicidad atribuible a la sentencia de segunda instancia.

En el segundo motivo, estima la Corte que la argumentación utilizada no es clara, toda vez que el recurrente afirma que el Tribunal le da pleno valor probatorio...

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