Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Agosto de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado N.E.U.B., Defensor de Oficio de la señora M.D.C.C., concurre ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con el propósito de formalizar recurso de casación penal en el fondo contra la Sentencia calendada 1 de abril de 2004, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá (Coclé y Veraguas), en la cual se condenó a la prenombrada CAMPOS, a cumplir la pena de cuarenta (40) meses de prisión por la comisión del delito de Peculado en perjuicio del Banco de Desarrollo Agropecuario, Sucursal de Montijo, Provincia de Veraguas.

Finalizado el término en lista que señala el artículo 2439 del Código Judicial, procedemos a examinar el libelo de casación con el fin de decidir sobre su admisibilidad.

En tal sentido observamos, que el casacionista cumple con lo estipulado en el artículo 101 del Código Judicial, toda vez que el libelo de casación fue dirigido al magistrado presidente de la Sala Penal; al igual que la sentencia recurrida fue proferida por un tribunal superior en segunda instancia.

En cuanto a la historia concisa del caso, observamos, que el recurrente redacta esta sección del recurso señalando los principales hechos que dieron origen al proceso.

Igualmente invoca como única causal de fondo el "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal" (f. 469-470), y que es sustentada por dos motivos.

Al examinar estos motivos, observamos, que resultan incongruentes con la causal aducida, dado que si bien el recurrente ha manifestado que el Tribunal Superior debió reconocerle a su patrocinada M. CAMPOS la atenuante de la confesión, la causal que más se ajustaba a la situación planteada, es la contenida en el numeral 8 del artículo 2430 del Código Judicial, es decir, "Cuando se cometa error de derecho al admitir o calificar los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes".

En la sección de las disposiciones legales y el concepto en que han sido infringidas, el recurrente aduce los artículos 780 y 382 del Código Judicial, y el artículo 66 del Código Penal, todos en concepto de violación directa por omisión.

De los artículos 780 del Código Judicial y 66 del Código Penal, se observa, al igual que en la sección precedente, que el argumento expuesto para explicar el concepto en que dicen vulneradas estas disposiciones, no guarda relación con la causal alegada, sino más bien con la causal...

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