Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Octubre de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado V.M.A., actuando en su condición de procurador judicial de E.M.L.D.H., formalizó recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 17 de marzo de 2005, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual REFORMA la sentencia de primera instancia en el sentido de dejar sin efecto el reemplazo de la pena de prisión y la confirma en todo lo demás, como responsable de delito contra la Fe Pública en perjuicio de Cerdos de Ceba, S.A..

A fines de decidir sobre la admisibilidad de este recurso, la Sala advierte lo siguiente.

La historia concisa del caso que registra el libelo en estudio, ha sido redactada conforme a los parámetros que gobiernan la formalización de este medio de impugnación extraordinario, a propósito del epígrafe en cuestión. Sin embargo, con relación a las demás secciones del recurso, se observa que el escrito presentado contiene errores que impiden su admisibilidad. Veamos.

La causal aducida es: "Por ser la sentencia infractora de la ley penal sustancial, por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, lo que ha influido en lo dispositivo del fallo", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

Ahora bien, esta Corporación de Justicia estima conveniente ilustrar al lector el alcance de esta causal, para luego confrontarla con los motivos aducidos por el recurrente.

En ese sentido se advierte que el error de hecho versa sobre la existencia o contenido de la prueba. Ampliando este punto, el error de hecho se origina cuando el tribunal ignora o no considera, ni le asigna valor alguno a los elementos probatorios que materialmente existen en el proceso como piezas de convicción, o cuando le da valor probatorio a una pieza procesal que en realidad no existe o no fue admitida. La disconformidad del apelante radica en la apreciación del tribunal sobre los hechos.

Con respecto a esta causal, la doctrina ha señalado que la misma se materializa cuando el juzgador yerra al analizar las pruebas a través de lo que se denomina en la doctrina el falso juicio de existencia.

"Se incurre en un falso juicio de existencia cuando hay una omisión material en relación con el medio probatorio, ya porque existiendo una prueba deja de valorarse, ora por cuanto se supone una que no aparece dentro de las diligencias; el equivoco del funcionario versa sobre la existencia misma de la prueba (existencia física), no valorando las que obran, o suponiendo las que no existen; se...

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