Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Diciembre de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado F.B.G., apoderado judicial del señor J.C.P.G., concurre ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con el propósito de formalizar recurso de casación penal en el fondo contra la Sentencia No. 94 calendada 15 de mayo de 2003, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que reformó la resolución de primera instancia, y en consecuencia condenó al prenombrado P.G., a cumplir la pena de cuarenta (40) meses de prisión como autor del Delito de Actos Libidinosos cometido en perjuicio de A.M.B.G..

Finalizado el término en lista que señala el artículo 2439 del Código Judicial, procedemos a examinar el libelo de casación a fin de decidir sobre su admisibilidad.

En tal sentido observamos, que el recurrente cumple con lo estipulado en el artículo 101 del Código Judicial, toda vez que el libelo de casación fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal; al igual que la sentencia recurrida fue proferida por un Tribunal Superior en segunda instancia.

En cuanto a la historia concisa del caso, observamos, que el recurrente redacta esta sección del recurso señalando los principales hechos que dieron origen al proceso.

Igualmente invoca como única causal de fondo A. ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal por efecto de interpretación errónea@, la cual es sustentada por un solo motivo.

Al examinar dicho motivo, observamos, que no se logra precisar el cargo de injuridicidad, dado que la redacción utilizada por el recurrente, además de contener apreciaciones subjetivas, resulta un tanto enrevesada.

En la sección de las disposiciones legales infringidas, el abogado recurrente aduce el artículo 56 del Código Penal en concepto de interpretación errónea, y si bien fue transcrito correctamente, el argumento expuesto para sustentar la alegada violación resulta incongruente con la causal aducida (Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial en concepto de interpretación errónea), por cuanto que dicha disposición no puede ser interpretada erradamente, si la misma le concede al juzgador un margen discrecional para que sea aplicada.

Por otra...

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