Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Abril de 2004

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Corresponde a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia pronunciarse sobre el fondo del recurso de casación presentado por el Licdo. M.A.B.D. contra la sentencia Nº 29 S.I. de 3 de febrero de 2003, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por la cual se confirma el fallo de primera instancia y se condena a G.D.G.G. a la pena de 40 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, como autor del delito de robo agravado en perjuicio de F.C.M.S..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Plantea el casacionista que el presente proceso se inicia con la denuncia interpuesta por la señora F.C.M.S. ante el Centro de Recepción de Denuncias de la Policía Técnica Judicial, el 4 de diciembre de 2001, expresando que la noche anterior, aproximadamente a las 9:30, al entrar al garaje de su casa fue asaltada por dos sujetos quienes con arma en mano la despojaron de su automóvil marca Toyota, Modelo Tercel, del año 1996, colo azul, placa 151852, valorado en la suma de B/.4.600.00, así como prendas de oro, plata y fantasía.

La denunciante describe a uno de sus asaltantes como de tez clara, contextura mediana, cabello lacio oscuro, ojos oscuro y era quien sostenía el arma de fuego; el otro sujeto un poco más blanco, contextura delgada y su rostro lo tenía dañado, con mucho acné.

Posteriormente, agentes de la Policía Técnica Judicial recibieron una llamada anónima en que se les informaba sobre la existencia de un auto color azul que le habían quitado la matrícula y se encontraba en Samaria, Sector #2, S.M., el cual resultó ser el carro denunciado como robado por la señora M..

El vehículo estaba dentro de un garaje con la tapa del motor alzada y un señor de nombre A.S.A.R. le manifestó a los agentes que un vecino de nombre G.G. lo llamó para que le ayudara a arreglar el carro, ignorando quién era el propietario.

El señor A.S.A.R. rindió declaración indagatoria en la cual acepta haber despojado a la denunciante de su auto y dijo que fue a buscar a G.G. para que le arreglara una pieza al vehículo, pero cuando estaba revisandolo llegó la Policía Técnica Judicial, por lo cual G. se asustó y se fue. Agrega que G.G. no sabía de la procedencia del auto, pues solo le había dicho que un muchacho se lo había dejado, lo cual es corroborado por éste en su declaración indagatoria.

La denunciante en ampliación de declaración manifestó que G.G. fue a su casa y le manifestó que él no le había robado, notando en él gran preocupación de que al momento de concurrir al reconocimiento en rueda de detenidos lo fuera a señalar por equivocación o que fuera coaccionada por la Policía Técnica Judicial para que lo hiciera.

En la última ampliación indagatoria la señora M.S. fue interrogada por la Fiscal respecto a si el sujeto que se presentó en su residencia y que dijo llamarse G.G. era el sujeto que la había asaltado a lo cual respondió que no.

Al celebrarse la audiencia preliminar las parte se acogieron al juicio abreviado y el juez de la instancia ordenó el llamamiento a juicio de G.G., así como dicto un auto para mejor proveer a fin de que se le practicara una evaluación médica legal a los imputados para determinar los rasgos fisonómicos de los mismos y como característica especial se determinara si G.G. mantiene en el rostro marcas de acné.

Al momento de dictar sentencia no se había recibido el informe de medicina forense, sin embargo se condenó a G.G. como autor del delito de robo agravado en perjuicio de la señora F.C.M.S., decisión que fue confirmada por el tribunal de alzada.

CONSIDERACIONES...

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