Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Mayo de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, petición formulada por el LICENCIADO F.A.C., quien actúa en su condición de apoderado judicial de A.A.C., para que se declare la prescripción de la acción penal en el proceso instruido por la presunta comisión de delito contra la fe pública, en el que aperecen vinculados A.A.C. y E.L..

Resulta importante anotar, como cuestión previa, que la competencia para conocer de la presente incidencia corresponde a esta Corporación Justicia, en virtud que en la actuación penal instruida contra A.C. y Loo, se encuentra pendiente de resolver sendos recursos de casación penal, en el fondo, formulados por los apoderados legales de los imputados, contra la sentencia Nº392 de 13 de agosto de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual, se confirmó la decisión de primera instancia que condenó a A.C. y Loo a cumplir la pena principal de 24 meses de prisión, por ser responsables del delito de falsedad ideológica, cometido en detrimento de la sociedad Middleton Holding Inc.

Según el activador judicial, "La sanción aplicable en esta acción penal es la prevista en el artículo 266 del Código Penal, o sea de 2 a 5 años de prisión"; que "El artículo 93 del citado Código dispone que si la pena señalada en la ley es mayor de 6 meses y no excede de 6 años de prisión, la acción penal prescribe cumplidos los 6 años después de la comisión del hecho punible. Luego el artículo 95 del mismo Código dispone que la prescripción de la acción penal interrumpida por el auto de enjuiciamiento corre de nuevo desde el día de la interrupción, es decir, desde la fecha en que se ejecutorió el mismo auto de enjuiciamiento" y que "Al día de hoy han transcurrido más de seis años de la fecha en que se ejecutorió el auto de enjuiciamiento dictado por el Juez Cuarto del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, el 26 de enero del año 2,000...sin haberse resuelto los recursos de casación penal en el fondo presentados tanto por ANTONIO ARIAS CAMPAGNANI como por ELEONOR LOO" (f.1).

La solicitud de prescripción de la acción penal fue corrida en traslado a la Procuradora General de la Nación, quien mediante vista Nº40 de 13 de abril de 2006, consideró que el incidente debe desestimarse, pues la condición del proceso no se adecua al fenómeno jurídico de prescripción de la acción penal, "ya que la sentencia de primera instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR