Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Junio de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La L.I.I.C.M., Defensora de Oficio, interpuso Recurso Extraordinario de Casación en el Fondo contra la sentencia de segunda instancia de fecha Ocho (8) de marzo de dos mil cinco (2005), proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se confirmó el fallo de doce (12) de octubre de dos mil cuatro (2004), emitido por el Juzgado Séptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, que condena a V.V.B.Z. a la pena de cinco (5) años de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, por haber sido encontrado culpable del delito de Robo agravado

Cumplida la fase de admisión y de celebrada la Audiencia Oral y Pública, corresponde emitir la sentencia que decide el Recurso.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Según relató la casacionista, el presente proceso penal inició con la denuncia interpuesta por la señora A.J. GUERRA GUERRA, el día 18 de julio de 2003, en la cual pone en conocimiento del Robo a Mano Armada del cual fue objeto el día 16 de julio de 2003, a las 8: 15 de la noche, en el puente peatonal de V.L..

Señaló la letrada, que en el curso de las investigaciones se formularon cargos al señor B., quien negó toda participación en el hecho investigado.

Expusó la censora que el Juzgado Séptimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, abrió causa criminal contra el señor B., por el delito contemplado en el Capítulo II, Titulo IV del Libro II del Código Penal y lo condenó a cinco (5) años de prisión como autor del delito de robo agravado en perjuicio de la denunciante, lo que fue confirmado por el Tribunal Ad Quem, mediante Sentencia No. 61 S. I. de 8 de marzo de 2005, al resolver el Recurso de Apelación formulado por la defensa técnica.

CAUSAL DE FONDO Y MOTIVOS QUE LA SUSTENTAN

La recurrente adujó como única causal de fondo el "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la Ley Sustancial Penal", contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. La actora sustentó la causal con dos motivos.

PRIMER MOTIVO

La Casacionista alegó que el Juzgador Ad- Quem incurrió en error de derecho, debido a que su decisión la fundamentó con la Declaración Jurada de la denunciante A.Y. GUERRA GUERRA, (fojas 1-2), sin embargo en dicha declaración se da la identificación del imputado por testigos de referencia, que son los vecinos de la víctima, por lo cual incurrió en una errónea valoración de la prueba.

De igual manera, indicó que en la Declaración Jurada de la denunciante A.J. GUERRA GUERRA, no describió vestimentas, ni características físicas de los presuntos asaltantes.

Consideró la censora, que si el Juzgador no le hubiera otorgado pleno valor probatorio, a la declaración jurada de A.Y. GUERRA GUERRA, hubiera concluido de manera distinta la sentencia impugnada.

SEGUNDO MOTIVO

Expresó la actora, que el Tribunal de Segunda Instancia cometió error de derecho al darle pleno valor probatorio a la diligencia de reconocimiento fotográfico, que consta a foja 6 y 7 del expediente, toda vez que la misma se realizó sin un agente de instrucción competente, sin que la ofendida fuera juramentada. Además argumentó que el inspector que practicó la prueba no se ratificó y que esta diligencia no se verificó sobre más de diez (10) fotografías. Acotó, que previo a la diligencia de reconocimiento se le había suministrado a la reconocedora, el nombre, domicilio y alias de su defendido.

Por consiguiente, expresó la recurrente, que si el Tribunal Superior no hubiere incurrido en la errada valoración de la diligencia de reconocimiento fotográfico su patrocinado hubiera sido absuelto.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

Citó como disposiciones legales quebrantadas, el artículo 781 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión, ya que consideró que el J. se apartó de la sana critica, la lógica, la experiencia y el correcto entendimiento, al otorgarle pleno valor probatorio a la declaración jurada de A.J. GUERRA GUERRA y a la Diligencia de Reconocimiento Fotográfico.

Esgrimió que el Juzgador, contravino los artículos 2112 y 2113 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, ya que el reconocimiento fotográfico se dio sin sujeción a las formalidades contempladas en los citados artículos.

Agregó que la violación al mencionado Artículo 2122 del Código Judicial, surgió, además, porque al momento de valorar los únicos elementos en que fundó la sentencia, desconoció las reglas de la lógica, la experiencia, la psicología y el correcto entendimiento humano.

Por otra parte, planteó que la resolución impugnada infringió el artículo 917 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, ya que al valorar el testimonio de la señora A.J.G., no tomó en cuenta las circunstancias o motivos que disminuían la fuerza de la misma, debido a que su deposición constituyó un dicho meramente referencial, indirecto e impreciso.

Además, consideró la actora que la sentencia recurrida, violó el artículo 920 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, toda vez que el Segundo Tribunal Superior le confirió...

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