Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Agosto de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La firma forense C. &C., quien actúa en su condición de apoderada judicial de L.E.B. De Mercado, ha presentado recurso de casación en el fondo contra la sentencia Nº16-S.I. de 10 de enero de 2003, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se confirma la decisión de primera instancia que condenó, entre otros, a B. De Mercado a la pena principal de 36 meses de prisión, por ser responsable del delito de hurto con abuso de confianza, cometido en perjuicio de la empresa Elmec S.A.

La iniciativa procesal extraordinaria fue admitida por el despacho sustanciador mediante resolución de 22 de agosto de 2003, lo que dio paso al cumplimiento de los actos procesales concernientes al traslado del recurso a la Procuraduría General de la Nación y a la celebración de la audiencia oral.

En este momento procesal, corresponde resolver el fondo del recurso propuesto, para lo cual se atienden las siguientes circunstancias.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Según la activadora judicial, la presente actuación penal se inicia en virtud de denuncia presentada el 4 de julio de 2000 por R.L.G., mediante la cual ponía en conocimiento de la autoridad el hurto por varios miles de balboas, cometido en perjuicio de la empresa Elmec S.A. Durante la etapa de investigación sumarial fueron sometidas a declaración jurada e indagatoria varias personas, la mayoría trabajadores que laboraban en la empresa Elmec S.A. Entre ese cúmulo de pruebas se cuenta con la versión de uno de los implicados A.A.A., quien involucró en el ilícito a L.E.B. De Mercado, también trabajador de la empresa afectada, atribuyendo su participación directa en la venta de materiales de construcción sin factura a otros establecimientos.

Concluida la investigación, el funcionario de instrucción sumarial solicitó el llamamiento a juicio contra B. De Mercado y otros, por la presunta infracción de las normas contenidas en el Capítulo I, Título IV, Libro II del Código Penal, es decir, por delito de hurto, petición que fue acogida por el Juzgado Primero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. Luego de celebrarse la audiencia ordinaria, el juez de la causa dictó sentencia declarando penalmente responsable, entre otros, a B. De Mercado por la comisión del delito de hurto con abuso de confianza y se le aplicó una sanción de 36 meses de prisión. Contra esta medida, la defensa anunció y sustentó recurso de apelación, basada fundamentalmente en la falta de eficacia probatoria del señalamiento realizado por A.A. contra B. De Mercado. El negocio fue sustanciado en segunda instancia por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, despacho judicial que resolvió confirmar la medida apelada. Contra esta última resolución es que se propone el recurso de casación penal.

CAUSAL INVOCADA

La firma recurrente sustenta el recurso de casación en una sola causal de fondo que corresponde al error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustantiva penal (f. 957).

MOTIVOS

La causal de fondo alegada se apoya en tres motivos.

En el primer motivo, la casacionista manifiesta que "El único que ha hecho señalamiento contra nuestro cliente es A.A.A.; sin embargo, el tribunal ad-quem confirmó la sentencia proferida contra B...

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