Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Agosto de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación, en el fondo, formalizado por el LICENCIADO SOFANOR ESPINOSA VALDES, quien actúa en su condición de FISCAL DE CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, contra la sentencia 2da. Nº6 de 4 de febrero de 2005, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

La medida judicial censurada con el mecanismo extraordinario de impugnación, revoca la sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, y en su lugar, absuelve a L.M.R. y R.C.U., del cargo criminal que les fuera formulado, por la comisión de delito contra el patrimonio, en perjuicio de H.I.F..

Vencido el término de fijación del negocio en lista, procede la Sala Penal a examinar el libelo de formalización, a los efectos de determinar si satisface las exigencias legales que condicionan la admisibilidad de la iniciativa procesal ensayada, que se encuentran contempladas en los artículos 2430 y 2439 del

Código Judicial, y que han sido debidamente explicadas por reiterados criterios jurisprudenciales emitidos en la materia.

En cumplimiento de esa función jurisdiccional, se constata que el recurso de casación cumple con el requerimiento de la oportunidad, toda vez que, fue anunciado y sustentado, dentro de los términos que la ley tiene fijados, para la verificación de cada uno de estos actos. Asimismo, se comprueba que la medida atacada, es susceptible de ser recurrida vía casación, pues se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito, que tiene fijada sanción penal que supera los dos años de prisión.

La Sala advierte la primera circunstancia que incide negativamente en la correcta formalización de la iniciativa, al determinar si el impugnante es persona hábil para recurrir en casación. Y, es que el actor se identifica como representante del Ministerio Público, en su condición de Fiscal de Circuito, posición que le permite activar la jurisdicción penal, mediante el ejercicio del recurso extraordinario de casación; sin embargo, no precisa a qué Fiscalía representa y en qué Circuito Judicial desempeña labores, pues una lectura del memorial de casación, permite conocer que inicia el escrito identificando la titularidad de la "FISCALIA TERCERA DE CIRCUITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL" (f.435); y lo finaliza firmando como "Fiscal...

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