Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Febrero de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado R.M., Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, ha interpuesto ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, recurso de casación en el fondo contra la sentencia Nº282 de 21 de junio de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se confirma la decisión de primera instancia que absolvió a J.L.M. del cargo criminal que le fuera formulado por delito contra la salud pública, relacionado con drogas.

El medio extraordinario de impugnación fue admitido por el despacho sustanciador mediante resolución judicial calendada 12 de febrero de 2003 (fs.235-236), por lo que fue corrido en traslado al Procurador General de la Nación, luego de lo cual se celebró el acto de audiencia oral. Cumplidos esos trámites de sustanciación del recurso de casación penal, lo que procede ahora es resolver el fondo de la pretensión planteada por el recurrente.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

De acuerdo al libelo formalizado por el casacionista, la presente investigación penal tiene su génesis en diligencia de allanamiento efectuada en el apartamento Nº24 del Edificio Hortensia Nº11, ubicado en calle 23, corregimiento de El Chorrillo, en la cual se logró decomisar: 1) 15 envoltorios de marihuana en el piso de la sala, 2) 66 sustancias en formas de piedra y 11 carrizos de cocaína en el anaquel de la sala, 3) 9 envoltorios de marihuana en la entrada de la recámara, 4) hierba seca (marihuana) en el interior del inodoro, 5) 49 carrizos de cocaína en el ropero, 6) hierba seca (marihuana) en el comedor y 7) 3 velas a medo usar, una gillete y 11 carrizos vacíos en un florero.

En el lugar de los hechos fue aprehendido J.L.M., quien al ser sometido a los rigores de la declaración indagatoria negó el cargo criminal que se le formulara, alegando que únicamente se encontraba de visita en el inmueble.

Por agotada la etapa de instrucción, el negocio penal fue remitido al juez de la causa con la solicitud fiscal de que dictara auto de llamamiento a juicio contra L.M., por la presunta infracción de las disposiciones legales contenidas en el Título VII, Capítulo V, del Libro II del Código Penal. No obstante, al valorar el mérito de la causa penal, el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, lo hizo dictando un auto de sobreseimiento provisional en favor del sumariado. Esta medida fue apelada por la Fiscalía de Drogas, dando lugar a que el Segundo Tribunal Superior de Justicia revocara la resolución y en su lugar dictara auto de encausamiento criminal.

Verificado el acto de audiencia ordinaria, el juzgado del conocimiento procedió a dictar la respectiva sentencia, llegando a la conclusión, mediante fallo de 29 de mayo de 2000, que L.M. debía ser absuelto de los cargos criminales atribuidos. Contra esta decisión, el...

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