Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Agosto de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de sendas peticiones formuladas por el licenciado J.A.Q.R., quien actúa en su condición de apoderado judicial de J.M. y por la licenciada N.S. de S., quien actúa como representante legal de A.R. vda. de D., para que se declare la prescripción de la acción penal en el sumario instruido en virtud de delitos de falsificación de documentos y estafa, cometidos en detrimento del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

PLANTEAMIENTO DE LOS INCIDENTISTAS

El licenciado Q.R. expuso medularmente que desde la fecha de ejecutoria del auto de llamamiento a juicio, que ocurrió el 26 de diciembre de 1996, "hasta la presentación de esta solicitud -31 de diciembre de 2002-, han transcurrido más de seis años, en circunstancias en que la causa bajo examen transita por la fase de sustanciación de sendos recursos de casación penal promovido por los defensores de los tres imputados, contra la sentencia de segunda instancia que decide el proceso, decisión esta que, ante el anuncio de los recursos extraordinarios de la referencia, haya suspendidos sus efectos" (f.2 del cuaderno de incidente). Finaliza el letrado defensor señalando que "al haber transcurrido un plazo superior a seis años, desde la ejecutoria del Auto de Enjuiciamiento, sin que recaiga en el proceso bajo examen sentencia ejecutoriada...ha ocurrido el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal, que la extingue" (f.3 del cuaderno de incidente).

Por su parte, la licenciada Santa de S. manifiesta que "la propia Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, estableció sin duda alguna, la fecha para la prescripción de la Acción Penal en el caso que nos ocupa y ha dicho que el término empieza a correr el día 26 de diciembre de 1996, tomando como punto de partida esta fecha, actualmente, hoy día estamos en marzo de 2003, han transcurrido 6 años y 3 meses desde que se sometió a los rigores de la indagatoria a mi representada" (f.16 del cuaderno de incidente).

OPINIÓN DEL PROCURADOR

La solicitud de prescripción de la acción penal formulada por los activadores procesales, fue corrida en traslado al Procurador General de la Nación para que emitiera el concepto de ley de rigor. Es así, que el Jefe del Ministerio Público mediante Vista Nº92 de 9 de julio de 2003, manifiesta que "en el presente caso la estrategia desarrollada por los defensores técnicos, ha sido la de crear condiciones para que se produzca la prescripción de la acción penal, para lo cual se han valido de los medios de impugnación para dilatar el proceso" (f.26 del cuaderno de incidente). Continua señalando el funcionario de instrucción que, a pesar de esta práctica dilatoria, los imputados fueron condenados por el juzgador de la causa a la pena de 50 meses de prisión y 20 días-multa por la comisión de los delitos de falsedad de documento y estafa, decisión que fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior mediante fallo calendado 7 de mayo de 2002, fecha en la cual no había transcurrido el término que indicaba la prescripción de la acción penal.

El Procurador General de la Nación reconoce que, aún cuando los sentenciados hayan impugnado dicha decisión mediante recurso de casación, tal actividad procesal no implica que el término de prescripción haya continuado, pues si bien cuando se propone un recurso de casación, éste se concede en el efecto suspensivo, según el Procurador, tal efecto debe entenderse sólo suspensivo de la competencia del tribunal a-quo, no de los efectos de la resolución judicial, "no sólo por las consecuencias del efecto suspensivo, sino también porque se trata de un recurso extraordinario, y que como tal no es una consecución del proceso, sino que se trata de una etapa independiente en la cual la parte que se siente afectada voluntariamente decide interponerlo o no" (f.31 del cuaderno de incidente).

Con el planteamiento de que el recurso de casación no suspende el cumplimiento de la sentencia...

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