Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Agosto de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Con motivo de la presentación oportuna de recurso de casación por la defensa del señor B.P.M., contra la Sentencia No.88-S.I. de 22 de mayo de 2003 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, ingresó a esta Corporación Judicial el expediente que contiene el proceso penal seguido a éste por el delito de hurto con abuso de confianza, procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, a la fijación en lista del proceso, con la finalidad que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de casación.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad del recurso presentado. Con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, en virtud que se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. También consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

En cuanto a los requisitos establecidos de manera clara y precisa por el artículo 2439 del Código Judicial, el Tribunal de Casación advierte que en lo que se refiere a la historia concisa del caso, la recurrente hace una relación sucinta, concreta y objetiva de lo más relevante del proceso, de acuerdo a lo que la doctrina y la jurisprudencia han establecido con respecto a la correcta presentación de este acápite del recurso.

La casacionista aduce una causal para sustentar el recurso promovido, "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley penal sustantiva", la cual está contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, y se encuentra enunciada de manera correcta.

Esta causal se fundamenta en tres motivos. Con respecto a éstos, si bien el primero ha sido presentado correctamente, la Sala advierte que en el segundo no se expresa la forma en que la falta de análisis, por parte del juzgador de segunda instancia, del medio probatorio que se señala, ha influido en lo dispositivo de la resolución que se pretende impugnar, lo que es esencial cuando se aduce...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR