Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Octubre de 2006
| Número de expediente | 58-G |
| Fecha | 20 Octubre 2006 |
VISTOS:
Cumplida la etapa de admisibilidad y celebrada la audiencia correspondiente, la Sala de lo Penal pasa a decidir sobre el recurso extraordinario de casación penal en el fondo, promovido por la licenciada ROSARIO GRANDA DE B., en su condición de apoderada judicial del imputado H.R.M.A., contra la sentencia Nº 141 del 7 de septiembre de 2004, dictada por el Primer Tribunal de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, confirmatoria de la sentencia Nº 35-04 de 28 de abril de 2004, proferida por el Juzgado Décimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, en la cual se le condena a la pena de 2 años de prisión, como responsable del delito de Reproducción Modificada de Obra Protegida.
HISTORIA CONCISA DEL CASO
El presente proceso inicia con la querella presentada por el Licdo. S.G. en representación del joven N.J.P. DE LEON, en la cual narró que con motivo del concurso de logos de la promoción de graduandos 2001 del Colegio Artes y O.M.L. de La Vega, éste ocupó el primer lugar con el logo cuya modificación y reproducción no autorizada, constituye el delito aquí querellado.
A. hecho investigado resultó vinculado el profesor H.R.M.A., quien en sus descargos se limitó a indicar que al dibujo ganador se le hicieron modificaciones para ajustarlo a las bases del concurso que exigían que no reflejara violencia.
Concluida la etapa de instrucción y emitida la resolución de llamamiento a juicio contra el imputado, el Juzgado Décimo del Circuito Penal de Panamá, profirió la sentencia Nº 35-04 de 28 de abril de 2004, condenando a M.A. a la pena de dos (2) años de prisión como autor del delito de Reproducción Modificada de Obra Protegida, decisión que en sede de apelación fue confirmada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, a través de la sentencia Nº 141 de 7 de septiembre de 2004, objeto del presente recurso de casación.
CAUSAL INVOCADA
La recurrente presenta como única causal, la recogida en el numeral 2 del artículo 2430 del Código Judicial, que se refiere a "cuando se tenga como delito un hecho que no lo es". En sustento de ella, la casacionista afirma que el Tribunal Superior condenó al profesor MORAN ARAÚZ como responsable del delito de Reproducción Modificada de obra protegida, a pesar que las modificaciones realizadas estaban autorizadas en virtud de la cesión de los derechos patrimoniales de la obra, la cual operó en razón del concurso de logos del que resultó ganador del primer lugar, el logo del joven N.J.P. DE LEON.
En la sección de las disposiciones legales infringidas, la casacionista cita el artículo 1 del Código Penal en concepto de violación directa por omisión, al igual que el artículo 6 de la Ley 15 de 1994, y de la misma excerta, el artículo 122, en concepto de indebida aplicación.
OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA
Al contestar el traslado, la representante de la sociedad manifestó que el casacionista se equivoca al equiparar el concurso de logos en el que participó el joven N.J.P.D.L., con un contrato de cesión de derechos patrimoniales, ya que para la fecha en que éste resultó ganador del primer lugar, ni siquiera era mayor de edad, por lo que mal podía prestar su consentimiento para contratar, de acuerdo con el artículo 1114 del Código Civil.
Por otro lado, la colaboradora judicial precisa que de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 15 de 1994, no se puede presumir la existencia de una autorización tácita para la modificación y reproducción de la obra, sino que es menester contar con el...
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