Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Febrero de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.L.V. en representación de OVIDIO FRÍAS, interpuso ante la Sala Penal de la Corte Suprema, recurso de revisión contra la resolución calendada 27 de febrero de 2002, emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que confirma la sentencia Nº 101 de 14 de diciembre de 2001 proferida por el Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Penal de la Provincia de Los Santos, la cual impone al señor O.F. la pena de setenta y cuatro (74) meses de prisión, y cincuenta y ocho días multas, a razón de (B/.2.50) por cada día multa, que hacen un total de ciento cuarenta y cinco balboas (B/.B/.145.00), que deberá pagar al Tesoro Nacional, como autor del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO y VIOLACIÓN CARNAL, en perjuicio de E.V.F. y N.A.A.D. respectivamente.

El licenciado VARELA, señala como fundamento legal de su solicitud la causal del artículo 2454 del Código Judicial, que versa cuando algún sindicado esté cumpliendo condena y se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documento o prueba de cualquier otra clase y estos elementos probatorios fuesen de tal naturaleza que sin ellos no hubiere base suficiente para establecer el carácter del delito y fijar la extensión de la condena y aportó como pruebas documentales:

"a) Copias autenticadas de la sentencia de 14 de diciembre de 2001 y 27 de febrero de 2002, emitidas por el Juzgado Segundo del Circuito de Los Santos y Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, respectivamente;b) declaración indagatoria rendida por mi representado O.F.G. y; c) copia autenticada de la declaración rendida por AMARILIS

ARENA DELGADO.

El revisionista señala que la señora E.V.F. adujo en declaración denuncia que el día 29 de abril de 2000, su representado O.F.G., se introdujo en su residencia con el propósito de tener relaciones sexuales con ella a lo que ella se opuso, siendo encontrado éste último dentro de su residencia por unidades de la policía de Tonosí.

En el segundo caso, señala el revisionista que se dio el día 5 de octubre de 2001, cuando según testimonio de la afectada AMARILIS ARENA DELGADO, es abusada sexualmente por O.F.G., pero su defendido expresa todo lo contrario alegando que la relación sexual se dio de manera consentida por la supuesta víctima.

Señala el accionante que la sentencia atacada en revisión lamentablemente no valoró en su justa dimensión el hecho cierto e incuestionable de que no se acreditó dentro del expediente la vinculación de O.F.G., puesto que éste...

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