Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Octubre de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Es importante recordar, que en la providencia en comento se dispuso que se corrigiera el primer y segundo motivo solamente en cuanto a sustraer la alusión al escrito de apelación y señalar la norma sustantiva en la cual se encuadró la conducta de su defendido con su respectivo concepto de infracción.(F.541)

En esta oportunidad, se aprecia que el recurrente presentó el escrito dentro de los términos legales señalados por la Secretaría de esta Sala de la Corte corrigiendo lo atinente al primer y segundo motivo, sin embargo nuevamente obvió indicar cuál fue el tipo penal en que se subsumió la conducta imputada a su poderdante.

Sobre el particular es importante recordar que al estructura el recurso de casación el censor debe citar en forma íntegra el texto de las disposiciones legales que considera infringidas y, en el caso específico de las causales probatorias, debe referirse primeramente a las normas adjetivas y luego invocar la norma...

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