Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Noviembre de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada K.E.N.M., en representación de I.M.H.C., interpone recurso extraordinario de REVISIÓN PENAL, contra la sentencia No. 145 de 2 de diciembre de 2003, proferida por el Juzgado Primero Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal, mediante la cual se le condena a la pena de doce (12) meses de prisión y cien (100) días multa, a razón de cuatro (Bl. 4.00) balboas por día, para un total de cuatrocientos balboas (Bl. 400.00) pagaderos al Tesoro Nacional, por el delito de Estafa en perjuicio M.E.B.P..

Corresponde a esta Sala de lo Penal, el examen del libelo de Revisión, para determinar si cumple con las exigencias procesales que se encuentran descritas en los artículos correspondientes de nuestro Código de Procedimiento, así como de criterios jurisprudenciales que esta Superioridad ha establecido sobre la materia, a fin de pronunciarse sobre su admisibilidad.

Primeramente, contraviniendo la prescripción del artículo 101 del Código Judicial, el recurso esta dirigido a los Magistrados de la Sala Penal y no al M.P. de la Sala Penal, como corresponde.

En segundo lugar, "prima facie", se destaca la copia autenticada de la sentencia atacada, rubricada por un funcionario del Juzgado Primero Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal, y adiciona el fallo de segunda instancia que confirma, de lo cual se infiere que estamos ante una sentencia ejecutoriada, un fallo que hizo tránsito a cosa juzgada, lo que cumple con el requisito que establece el primer párrafo del artículo 2454 del Código Judicial.

La revisionista, formaliza el recurso en base a la causal contenida en el numeral , del articulo 2454 del Código Judicial, que indica lo siguiente:"Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa."

Debe resaltarse con respecto a esta causal, que la jurisprudencia ha dejado sentado que "hecho nuevo", es un hecho "...auténticamente novedoso, no analizado ni considerado por los Tribunales en las instancias correspondientes, el cual... debe tener la calidad de desvirtuar las pruebas anteriores... " (Sala Penal, Sentencia de 7 de abril de 2003).

La revisionista plantea que el hecho nuevo consiste en que la señora I.M.H.C., padece de P.M.D., con tratamiento a base de carbonato de Litio, A. y Tegretol, circunstancia según la defensa, que hace que...

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