Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Diciembre de 2004
Ponente | Esmeralda Arosemena de Troitiño |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
La defensora técnica de L.J.M.P. ha formalizado RECURSO DE REVISION PENAL en contra de la SENTENCIA No. 6 de 27 DE OCTUBRE DE 2003, y mediante la cual el JUZGADO CUARTO MUNICIPAL, RAMO PENAL, DEL DISTRITO DE PANAMA declara penalmente responsable a PARIENTI por ser autor del DELITO DE LESIONES PERSONALES CULPOSAS, cometido en perjuicio de R.A.Q.. La sentencia de primera instancia en cuestión, condena a P. a la pena de 75 días multa, a razón de B/10.00 por cada uno de ellos, lo que totalizan B/750.00; además, lo inhabilita para conducir vehículos a motor y para el ejercicio de funciones públicas por el término de 3 meses.
Una vez repartido el negocio, y a fin de resolver la admisibilidad del recurso extraordinario presentado, se procede a examinar el texto del escrito, con el propósito de verificar si el recurrente ha dado cumplimiento a los requerimientos normativos contenidos en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial.
EXAMEN DEL LIBELO DE REVISION PENAL
En primer lugar, se observa que el recurso fue interpuesto mediante memorial dirigido al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal, conforme a lo estatuido en el artículo 101 del Código Judicial.
La recurrente invoca la causal quinta del artículo 2454 del Código Judicial, que preceptúa que habrá lugar a la revisión "Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa".
El libelo describe la sentencia cuya revisión se demanda, el tribunal que la expidió, el delito que hubiere dado motivo a ella, y la clase de sanción que se hubiere impuesto.
En cuanto al fundamento de hecho de la causal aducida, la recurrente señala que hay lugar al recurso de revisión contra la sentencia No. 6 de fecha 27 de octubre de 2003 proferida por el Juzgado Cuarto Municipal del Distrito de Panamá, porque dicha actuación no tomó en cuenta:
1) que el agente A.O., quien confeccionó el Formato de Tránsito No. 387997, manifestó que no podía determinar quien fue el causante del accidente;
2) que los peritos del Ministerio Público y de la defensa técnica concluyeron que O.P.C. fue la causa directa del accidente de tránsito;
3) que el Ministerio Público solicitó sentencia condenatoria en contra de O.P.C..
De acuerdo al libelo de revisión, la recurrente expone otro argumento con el que sustenta la causal que consagra numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial. Y lo apoya en la Nota de fecha 6 de septiembre de 2004, firmada por la Ingeniera M.D., de la Dirección de Operaciones de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, quien coincide con el Informe Pericial No. D.P. S.T 003-2362-2003 emitido por los peritos de la Sección Técnica Forense de Hechos de Tránsito, y del que se desprende que O.P.C. tuvo la oportunidad de detener la marcha a tiempo y evitar el accidente (f.7).
Como medios de prueba, la recurrente adjunta al libelo de formalización del recurso de revisión 1) copia del escrito en el que se solicitó a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre que emitiera concepto sobre Informe Pericial No. D.P. S.T 003-2362-2003 emitido por los peritos de la Sección Técnica Forense de Hechos de Tránsito (f.6); 2) la nota de 6 de septiembre, con la que la Ingeniera M.D. emite su opinión sobre el Informe Pericial No. D.P. S.T 003-2362-2003 emitido por los peritos de la Sección Técnica Forense de Hechos de Tránsito (f.7); 3) copia autenticada de la sentencia No. 6 de 27 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado Cuarto Municipal del Distrito de Panamá (fs.8-17); 4) y copia autenticada de la sentencia de segunda instancia No. 11 de 6 de julio de 2004 proferida por el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Primer Circuito Judicial de Panamá (fs.18-26).
Como fundamento de derecho la recurrente cita el artículo 2454 y siguientes del Código Judicial, y el artículo 61 del Código Penal.
DECISION DE LA SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA
Como cuestión previa, la jurisprudencia de la Sala ha dejado sentada que en materia de admisibilidad del recurso de revisión, se entra a "... considerar el texto del escrito para evidenciar si la recurrente ha dado cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial" (Sentencia de 29 de julio de 2003). En consecuencia, se procede analizar la causal que invoca la revisionista como los fundamentos de hecho y de derecho con que se apoya dicho recurso.
En el requisito sobre el fundamento de los hechos, la revisionista desarrolla dos posiciones para sustentar la procedibilidad del recurso de revisión, con base en el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial.
Así tenemos que la recurrente afirma que la sentencia atacada "... no tomó..." en cuenta o en consideración tres diligencias o actuaciones allegadas al cuaderno penal.
Par resolver este primer punto, es necesario destacar que la sentencia que la recurrente pretende revisar es la No. 6 de 27 de octubre de 2003, proferida por el Juzgado Cuarto Municipal del Distrito de Panamá, visible a fojas 8-17 del presente cuaderno.
En dicha resolución jurisdiccional, se aprecia que el juzgador, responsabilizó penalmente a L.J.M.P., con las pruebas...
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