Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Diciembre de 2004

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La defensora técnica de L.J.M.P. ha formalizado RECURSO DE REVISION PENAL en contra de la SENTENCIA No. 6 de 27 DE OCTUBRE DE 2003, y mediante la cual el JUZGADO CUARTO MUNICIPAL, RAMO PENAL, DEL DISTRITO DE PANAMA declara penalmente responsable a PARIENTI por ser autor del DELITO DE LESIONES PERSONALES CULPOSAS, cometido en perjuicio de R.A.Q.. La sentencia de primera instancia en cuestión, condena a P. a la pena de 75 días multa, a razón de B/10.00 por cada uno de ellos, lo que totalizan B/750.00; además, lo inhabilita para conducir vehículos a motor y para el ejercicio de funciones públicas por el término de 3 meses.

Una vez repartido el negocio, y a fin de resolver la admisibilidad del recurso extraordinario presentado, se procede a examinar el texto del escrito, con el propósito de verificar si el recurrente ha dado cumplimiento a los requerimientos normativos contenidos en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial.

EXAMEN DEL LIBELO DE REVISION PENAL

En primer lugar, se observa que el recurso fue interpuesto mediante memorial dirigido al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal, conforme a lo estatuido en el artículo 101 del Código Judicial.

La recurrente invoca la causal quinta del artículo 2454 del Código Judicial, que preceptúa que habrá lugar a la revisión "Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa".

El libelo describe la sentencia cuya revisión se demanda, el tribunal que la expidió, el delito que hubiere dado motivo a ella, y la clase de sanción que se hubiere impuesto.

En cuanto al fundamento de hecho de la causal aducida, la recurrente señala que hay lugar al recurso de revisión contra la sentencia No. 6 de fecha 27 de octubre de 2003 proferida por el Juzgado Cuarto Municipal del Distrito de Panamá, porque dicha actuación no tomó en cuenta:

1) que el agente A.O., quien confeccionó el Formato de Tránsito No. 387997, manifestó que no podía determinar quien fue el causante del accidente;

2) que los peritos del Ministerio Público y de la defensa técnica concluyeron que O.P.C. fue la causa directa del accidente de tránsito;

3) que el Ministerio Público solicitó sentencia condenatoria en contra de O.P.C..

De acuerdo al libelo de revisión, la recurrente expone otro argumento con el que sustenta la causal que consagra numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial. Y lo apoya en la Nota de fecha 6 de septiembre de 2004, firmada por la Ingeniera M.D., de la Dirección de Operaciones de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, quien coincide con el Informe Pericial No. D.P. S.T 003-2362-2003 emitido por los peritos de la Sección Técnica Forense de Hechos de Tránsito, y del que se desprende que O.P.C. tuvo la oportunidad de detener la marcha a tiempo y evitar el accidente (f.7).

Como medios de prueba, la recurrente adjunta al libelo de formalización del recurso de revisión 1) copia del escrito en el que se solicitó a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre que emitiera concepto sobre Informe Pericial No. D.P. S.T 003-2362-2003 emitido por los peritos de la Sección Técnica Forense de Hechos de Tránsito (f.6); 2) la nota de 6 de septiembre, con la que la Ingeniera M.D. emite su opinión sobre el Informe Pericial No. D.P. S.T 003-2362-2003 emitido por los peritos de la Sección Técnica Forense de Hechos de Tránsito (f.7); 3) copia autenticada de la sentencia No. 6 de 27 de octubre de 2003, dictada...

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