Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Diciembre de 2004

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia recurso de revisión presentado por la licenciada Y.Y.P., en nombre y representación de LUIS ALBERTO LUCANCHAN ANDRION contra la sentencia No. 58 calendada 10 de julio de 2002, proferida por el Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, que lo condenó a la pena de 40 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y puestos de elección popular por igual periodo por la comisión del delito de hurto de automóvil en grado de tentativa en perjuicio de M.G.P..

Como cuestión previa la Sala Penal advierte que el recurso de revisión es un medio de impugnación extraordinario dirigido contra sentencias condenatorias ejecutoriadas, que tiene por objeto subsanar los errores que hayan podido cometerse, en cualquiera de los supuestos que la ley expresamente indica. La jurisprudencia nos enseña que este mecanismo procesal es de naturaleza eminentemente técnica, que debe ser presentado por un abogado y con el cumplimiento de las formalidades legales básicas (Cfr. Sentencia de La Sala Penal de 2 de mayo de 1996 y 20 de marzo de 2002).

El artículo 2455 del Código Judicial establece la forma y requisitos que tiene el recurso de revisión. En tal sentido, la revisionista apoya el libelo en la causal numero 8 del artículo 2454 de la excerta procesal, es decir "...cuando una persona hubiere sido juzgada dos veces por el mismo delito". Dicha causal sobreviene cuando una persona es condenada doblemente por el mismo delito. Una breve lectura de las piezas procesales que contiene el expediente permiten constatar, que las pruebas que presenta la recurrente no demuestran los hechos fundamentales de la demanda, incumpliendo así con el requisito del artículo 2455, referente a "...Junto con este memorial se acompañarán las pruebas de los hechos fundamentales". En efecto, el auto de llamamiento a juicio (fs. 227- 230 ), el auto de proceder(fs. 230-252) y de la sentencia que se pide sea revisada permite colegir que el juzgador no utilizó pruebas ajenas a ese proceso penal, para condenar a L.A.L. por el delito de hurto de automóvil en grado de tentativa en perjuicio de M.G.P. (f. 257).

Es importante señalar que, en la formalización de un recurso de revisión, no basta por si sólo acompañar un expediente como prueba del agravio, sino que resulta necesario acompañar las piezas procesales que permitan comprobar y apoyen la causal que...

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