Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Marzo de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Licenciada ROSARIO GRANDA DE B. ha interpuesto recurso extraordinario de casación, contra la sentencia de segunda instancia Nº. 180 S.I. fechada de 27 de septiembre de 2004 proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual CONFIRMA la decisión de primera instancia y CONDENA a ROSALIA URRUTIA ASPRILLA a la pena de VEINTICUATRO (24) MESES de prisión e inhabilitación por el mismo término de la pena impuesta, por la comisión del delito de Falsedad de Documento Público.

Procede esta Corporación de Justicia al análisis del libelo formalizado, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad determinados en el ordenamiento jurídico nacional.

De conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial, se aprecia que el recurso ha sido propuesto contra sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años.

Se evidencia que el recurso fue presentado en tiempo oportuno, tal como lo establece el artículo 2439 de la excerta legal antes indicada.

La casacionista aduce como única casual de fondo: "Cuando se infrinja o quebrante algún texto legal expreso (Esta causal se encuentra establecida en el numeral 1 del artículo 2431 del Código Judicial).".

Advierte esta Superioridad que en el caso bajo examen se trata de una sentencia de segunda instancia emitida por un Tribunal Superior que confirmó la pena de prisión de veinticuatro meses que le fuera impuesta a la señora R.U.A. en primera instancia. En este sentido la causal aducida no se compadece con tales hechos, pues la norma invocada por la recurrente claramente señala que habrá lugar al recurso de casación en el fondo contra los autos dictados en materia...

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