Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Abril de 2004

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidos los trámites de substanciación y celebrada la audiencia correspondiente, la Sala de lo Penal pasa a decidir el recurso extraordinario de casación penal en el fondo promovido por la licenciada M.J. de Salinas, en su condición de defensora oficiosa de M.M.R., condenado a la pena de un (1) año de prisión y cien (100) días multa, como autor del delito de Apropiación Indebida.

FUNDAMENTO DE LA CASACIONISTA

La licenciada M.J. de Salinas solicita se case la sentencia objeto de esta acción extraordinaria y se absuelva al procesado M.M.R..

Como fundamento a su pretensión invoca la causal denominada "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal" prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del texto único del Código Judicial; sustentada en un motivo (fs. 305-309).

OPINIÓN DEL PROCURADOR

El licenciado J.A.S.R., recomienda no casar la Sentencia proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en la cual se condenó al señor M.M.R., por la comisión del delito de Apropiación Indebida; por cuanto estima que lo descrito por la licenciada M.J. contradice la técnica casacionista lo que impide que la representación social y la Corte hagan un análisis de los cargos de injuridicidad que se formulan (fs. 321-326).

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Este proceso inició con la querella presentada por la licenciada Z.L.R.L., quien señaló a las autoridades que el señor M.R., le hurtó siete terneros de su propiedad (fs. 1-4).

1-.Durante la fase de instrucción se recibió la declaración indagatoria del señor M.M.R.H., quien negó la comisión del hecho ilícito y declaró que en el mes de octubre compró al señor R.R., padre de la querellante, algunas reses que se describen así:treinta y cinco novillos a trescientos balboas lo que sumaba diez mil quinientos balboas; quince terneros a trescientos treinta balboas que sumaban cuatro mil novecientos cincuenta balboas;

2-. quince terneros que hacían cuatrocientos noventa balboas;

3-.veinticinco terneros que hacían ocho mil quinientos balboas;

4-. y veinticinco terneros que sumaban siete mil ciento veinticinco balboas.

Agregó que de esa cantidad de ganado él pagó setenta y ocho y devolvió treinta, por lo que quedó debiendo siete terneros (fs. 47-49).

Finalizada la etapa de instrucción el Juez Noveno de Circuito de lo Penal, sobreseyó provisionalmente al señor M.R. de los cargos formulados en su contra, decisión que fue revocada el día 25 de julio de 2001 por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, quien abrió causa criminal en contra de M.M.R., como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo V, Título IV del Libro II del Código Penal que regula de manera genérica el delito de Apropiación Indebida (fs. 182-189).

Mediante sentencia de primera instancia, el Juzgado Noveno de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, condenó a M.M.R. a la pena de un año de prisión y 100 días multa a razón de dos balboas (B/.2.00) el día multa quedando en doscientos balboas (B/. 200.00) a pagar a favor del Tesoro Nacional, como autor del delito de apropiación indebida (fs. 253-260).

Dicha decisión fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante resolución de 25 de septiembre de 2002 (fs. 291-295).

ANÁLISIS DE LA SALA

Esta Superioridad observa que es uno el motivo que sustenta la causal "Error de derecho en la apreciación de la prueba que implica infracción de la Ley sustancial" (artículo...

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