Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Junio de 2006

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Con motivo de la presentación oportuna de los recursos de casación por la LICDA. L.C.R., en su condición de Fiscal Decimotercera del Primer Circuito Judicial de Panamá; el LICDO. R.M.L., en nombre y representación de R.E.M.; y el LICDO. C.S.V., en su calidad de procurador técnico de la parte querellante y ofendida, contra la Sentencia 2da. Nº185 de 13 de diciembre de 2005, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, ingresó a esta Corporación Judicial el expediente que contiene el proceso penal seguido a R.E.M. y OTROS, por delito de Estafa, procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, a la fijación en lista del proceso, con la finalidad que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de casación.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad de los recursos presentados, para lo cual pasaremos a analizar cada uno de ellos.

RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA LICDA. L.C.R., FISCAL DECIMOTERCERA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ

Con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, en virtud que se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. También consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente.

Sin embargo, en cuanto a la legitimidad para accionar de la recurrente, considera el Tribunal de Casación que la representante del Ministerio Público carece de la misma para los efectos de presentar un recurso de casación con la finalidad de que le sean devueltos a GRACE DELGADO, en su calidad de víctima del delito de Estafa Agravada, la Cuenta Nº065-034498-300 del HSBC BANK a nombre de R.M.S. y CATERINA SCALISE DE MÉRIDA; el vehículo Mitsubishi, M. 10, color blanco, motor Nº4G93-MB2065, registrado a nombre de R.M.L.; la Cuenta de Plazo Fijo Nº10814012004 del Banco del Istmo por la suma de B/.70,000.00 y los intereses generados a la fecha, a nombre de R.I.A. y R.M.S. y la Cuenta de Plazo Fijo No. 010PROF00010946 de la Cooperativa de Servicios Múltiples Profesionales R. L., a nombre de R.M.S., pues esto va más allá de sus atribuciones, tal como están definidas por el artículo 347 del Código Judicial.

Esta Superioridad estima que al Ministerio Público le corresponde promover recursos y ejercer acciones únicamente en su labor de perseguir e investigar los delitos, por lo que mal puede la Fiscal Decimotercera del Primer Circuito Judicial de Panamá, asumir una posición de defensa oficiosa de la procesada en el presente negocio, amén que de dichas cuentas son propietarios y titulares legales las personas a quienes se ordena su devolución.

De igual forma, no puede soslayarse el hecho que el artículo 2447 del Código Judicial indica expresamente que "solo podrá recurrir en casación la parte agraviada con la causal invocada", situación que no se compadece con la del presente caso toda vez que no es el Ministerio Público quien resulta afectado con la causal y el motivo con los que se pretende impugnar la resolución recurrida.

Con base en las anteriores consideraciones, estima esta Corporación de Justicia que el recurso presentado por la LICDA. L.C.R., en su condición de Fiscal Decimotercera del Primer Circuito Judicial de Panamá no cumple con los requisitos formales establecidos para esta clase de recurso extraordinario y por ende, no es procedente la admisión del mismo.

RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL LICDO. R.D.M. LUNA A FAVOR DE R.E.M.S.

Una vez más procede la Sala a revisar los requisitos externos que deben ser observados al momento de la presentación de un recurso de casación. Así, se aprecia que la presente es una de aquellas resoluciones aptas para este recurso extraordinario al comprobar que se trata de una sentencia dictada en segunda instancia, proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial y emitida dentro de...

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