Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Marzo de 2005

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Pendiente de un pronunciamiento de fondo, se encuentra el recurso de casación formalizado por el LICENCIADO C.H.M., quien actúa en su condición de apoderado judicial de CHARLES GRIFFITH CROSDALE, contra la sentencia Nº179 de 19 de noviembre de 2003, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se confirmó la decisión de primera instancia, emitida por el Juzgado Segundo de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que condenó a GRIFFITH CROSDALE a la pena principal de 60 meses de prisión, por ser autor del delito de violación carnal, cometido en perjuicio de la adolescente DEFFANIE GRIFFITH TEJADA.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El presente cuaderno penal tuvo su génesis en denuncia criminal, presentada por I.P.T. de Griffith, el 20 de diciembre de 1999, en la División de Delitos Contra el Pudor y la Libertad Sexual de la Policía Técnica

Judicial, mediante la cual, puso en conocimiento de la autoridad, que su hija D.G.T., que en ese momento contaba con 14 años de edad, había sido objeto de un delito de violación carnal, por parte de su padre C.G.C..

La actuación fue remitida a la Fiscalía Auxiliar de la República, despacho de instrucción que, mediante providencia calendada 15 de febrero de 2000, ordenó la detención preventiva de G.C., y su posterior indagatoria.

Con posteridad, la encuesta penal fue remitida a la Fiscalía Primera del Primer Circuito Judicial de Panamá, a objeto de que perfeccionara la etapa de instrucción sumarial. Luego, mediante V.F.D. de 20 de junio de 2000, el representante del Ministerio Público, remitió la causa a la autoridad judicial, para su calificación legal, solicitando que se decretara auto de encausamiento criminal contra G.C., por la infracción de las normas contendidas en el Capítulo I, T.V.,. Libro II del Código Penal.

El caso fue sustanciado por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, el que luego de celebrar el acto de audiencia preliminar, decidió dictar auto de llamamiento a juicio contra el sumariado, por la presunta comisión de delito contra el pudor y la libertad sexual.

El negocio fue sometido a los trámites ordinarios de ley, a la apertura de la etapa probatoria y a la realización del acto de audiencia ordinaria. Una vez evacuados estos actos procesales, el Juez de la causa emitió sentencia Nº35 de 14 de mayo de 2003, mediante la cual, declaró penalmente responsable a C.G.C., por ser autor del delito de violación carnal, cometido en detrimento de la adolescente D.G.C. y le aplicó una sanción punitiva de 60 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por igual término. Contra esta última medida jurisdiccional, la defensa particular del sentenciado anunció y formalizó recurso de apelación, el que fue decidido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia Nº179-S.I. de 19 de noviembre de 2003, confirmando el fallo apelado, siendo ésta última medida la que se impugna, con el recurso extraordinario de casación penal.

CAUSAL INVOCADA

La causal de fondo que sirve de sustento a la iniciativa procesal extraordinaria promovida por el recurrente, corresponde al error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustantiva penal (f.358), consagrada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS QUE APOYAN LA CAUSAL

La causal se apoya en dos motivos.

En el primer motivo, el casacionista plantea que el "Tribunal Ad-Quem" incurrió en el vicio alegado, al reconocerle "valor probatorio a las experticias proferidas por el Instituto de Medicina Legal que obran a foja 21 y a fojas 144 suscrita por los doctores ERIC AGUIRRE y R.L. respectivamente a pesar de que son antagónicas entre sí. La primera establece que la víctima exhibe desfloración de vieja data y la segunda señala que se observa un himen entero sin ruptura" (f.358).

En el segundo motivo, el activador judicial sostiene que el juzgador de segunda instancia, valoró erróneamente la evaluación psicológica suscrita por el doctor L.R., "al no reconocerle valor desvinculante", ya que esta pieza reveló "que no encontró evidencia de estrés postraumático al examinar a la víctima" (f.358).

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

Se cita la infracción del artículo 980 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, "porque el tribunal ad-quem, le ha reconocido valor probatorio incriminantes (sic) a las experticias rendidas por el Instituto de Medicina Legal visibles a fojas 21 y 144 que son irreconciliables entre sí" y porque no se atendió adecuadamente la prueba psicológica practicada a la ofendida, que reveló que la misma no...

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