Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Marzo de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El día 18 de octubre de 2004 se verificó la audiencia oral y pública de casación, dentro del proceso penal seguido a J.R.P.C., sindicado por el Delito de Tráfico Internacional de Drogas.

Una vez firmada el acta correspondiente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Casación, procede a fallar el fondo del recurso impetrado.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Según relata el licenciado R.C.R., el presente proceso penal tuvo su génesis con el informe de novedad fechado 7 de febrero de 2002, en el cual se indicó, que a través de llamadas telefónicas anónimas realizadas en la D.I.I.P. de la Policía Nacional de A.D., se tuvo conocimiento que en una residencia de dicho corregimiento, estaba operando una banda organizada dedicada al trasiego internacional de drogas.

Dada esta información, la Policía Nacional realizó una serie de vigilancias, lo cual desembocó en la aprehensión de los señores F.R.R., E.R.R., J.R.P.C. y C.A.G.O..

En inspección ocular verificada sobre una mula con matrícula guatemalteca 128245 se logró incautar en un doble fondo de este vehículo, varios envoltorios forrados, contentivos de sustancia ilícita conocida como heroína.

Culminada la fase sumarial y plenaria, el Juzgado de la causa, mediante Sentencia calendada 17 de marzo de 2003, declaró culpable, entre otros, a J.R.P.C. y lo condenó a cumplir la pena de 90 meses de prisión como autor del delito de Tráfico Internacional de Drogas.

Posteriormente, el fallo fue impugnado y el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante resolución No. 139 de 2 de septiembre de 2003, confirmó la resolución impugnada.

CAUSAL DE FONDO Y MOTIVOS QUE LA SUSTENTAN

El Casacionista invoca como única causal de fondo, el "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal", la cual es sustentada por tres motivos.

PRIMER MOTIVO:

Sostiene el censor que el Segundo Tribunal Superior de Justicia incurrió en la causal invocada por cuanto que consideró responsable a PALMA COLINDRES, fundamentándose en la declaración del agente J.F.U.G. (fs 205-210), en la que da por acreditado que J.R.P.C. participó en la confección del doble fondo descubierto en el cabezal de la mula con matrícula guatemalteca No. C-128245, soslayando que en el proceso no existe ningún otro señalamiento que lo involucre con este hecho ilícito. Por tanto la sola declaración del agente UREÑA no hace plena prueba.

SEGUNDO MOTIVO:

Considera el recurrente, que el juzgador de segunda instancia comete error de derecho en la apreciación, toda vez que otorga valor probatorio a los testimonios de M.E.N.C. (fs. 196-204) y F.U.G. (fs. 205-210), para considerar responsable al encartado PALMA COLINDRES, pasando por alto que otro imputado, F.R.R. (fs. 151-159) excluyó de toda responsabilidad a su representado. Agrega, que con las declaraciones de ZHANG SRI QUI (fs. 392-395, J.A.R.T. (fs. 227-229), A.K.W. (fs. 347-352), E.R.R. (fs. 169 y reverso) y C.A.G.O. (f. 188), no se aportan mayores elementos de los cuales se pueda deducir que P.C. introdujo, sacó, o intentó sacar droga ilícita al extranjero.

TERCER MOTIVO:

En este último motivo el Tribunal Superior incurre en la causal probatoria alegada, por cuanto que al evaluar las declaraciones de los agentes captores M.E.N.C. (fs. 196-204) y F.U.G. (fs. 205-210), deduce indicios para acreditar que J.R.P.C. fue la persona que introdujo, sacó o intentó sacar del territorio panameño, a través de un doble fondo confeccionado en una mula, 7,689.40 gramos de heroína; a pesar que dichas deposiciones surgen de supuestos informantes anónimos. En consecuencia, estos testimonios de oídas o de referencia, la ley no les reconoce valor probatorio alguno.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por su parte, manifiesta la representación de la vindicta pública, que el primer motivo ensayado por el abogado recurrente, no se logra comprobar, toda vez que el juzgador de segunda instancia no solamente tomó en cuenta la declaración del agente UREÑA GIL, sino otras pruebas de las cuales se derivó la vinculación de PALMA COLINDRES con el hecho ilícito...

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