Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Marzo de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El día veintiuno (21) de septiembre de 2004 se celebró la audiencia oral y pública del recurso de casación interpuesto por la licenciada GLORIA ESTELA C.D., defensora de oficio del señor J.A.C., contra la Sentencia de 6 de noviembre de 2003, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá (Coclé y Veraguas), que reformó la resolución de primera instancia, y en consecuencia condenó al prenombrado CASTILLO a cumplir la pena de noventa y dos (92) meses de prisión, como autor del delito de Violación Carnal cometido en perjuicio de las menores de edad Y. CASTILLO y EDALIA CASTILLO.

Nos corresponde como tribunal de casación entrar a decidir el fondo del recurso interpuesto.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Según expone la abogada casacionista, en el presente proceso existen dos causas penales que fueron acumuladas. La primera iniciada con la denuncia propuesta por el señor A.C. ante el Juzgado de N. y Adolescencia de la Provincia de Coclé, en la cual puso en conocimiento que su hija menor de edad, Y.C. había sido abusada sexualmente por J.C. (Tío de la afectada).

No obstante, J. CASTILLO al rendir sus descargos negó las imputaciones hechas en su contra.

Igualmente consta en el sumario, el examen médico practicado a la menor, el cual reveló que estaba desflorada de vieja data. Así mismo, existe la experticia del psicólogo quien certificó, que Y.C. no presenta trastornos psicológicos y no tiene capacidad de discernimiento sobre la conducta sexual; también está la opinión del médico psiquiatra, que diagnosticó que la menor víctima, presenta daño en el desarrollo normal de su sexualidad y que está afectada emocionalmente.

Durante la investigación una serie de familiares rindieron declaración jurada, algunos a favor de la víctima, y otros en favor del denunciado.

El otro proceso seguido contra J. CASTILLO se inició en virtud de la compulsa de copias de la declaración rendida por la menor Y.C., en cuanto a que EDALIA CASTILLO también había sido abusada sexualmente por J.C..

Rinde declaración la menor EDALIA CASTILLO señalando, que en efecto, J.C. había abusado de ella; sin embargo, el prenombrado negó las imputaciones hechas en su contra.

Se le practicó a EDALIA CASTILLO un examen médico, que reveló que estaba desflorada de vieja data.

Por último, constan al igual que en el proceso anterior, una serie de testimonios que declaran unos a favor del imputado, y otros a favor de la víctima.

Posteriormente, luego de haberse encausado penalmente a C., estas dos causas fueron acumuladas, y una vez concluido el plenario, el juzgador de primer grado lo condenó a la pena de 46 meses de prisión por la comisión del delito de Violación Carnal cometido en perjuicio de las menores Y. CASTILLO y EDALIA CASTILLO.

Dicha sentencia fue apelada, y el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá (Coclé y Veraguas) reformó esta resolución, y en su defecto condenó al prenombrado J.A. CASTILLO a cumplir la pena de noventa y dos (92) meses de prisión.

FALLO CUESTIONADO EN CASACIÓN

En lo medular de la sentencia expedida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá (Coclé y Veraguas), se expresó lo siguiente:

"En lo que respecta a la apelación de la defensa en torno a la culpabilidad del enjuiciado concordamos con el Tribunal de grado en que existen elementos para considerar que J.A.C. es penalmente responsable del delito que se le atribuye.Dadas las características especiales presentes en la comisión de este delito ejecutado por un pariente y en una complicidad aparente de los que conforman el grupo familiar, la prueba que se encuentra en el proceso es suficiente para condenar al encartado. Los señalamientos precisos y directos de la menor, así como las demás pruebas complementarias: declaraciones de terceros, prueba de la desfloración así como las entrevistas que fueron realizadas a la víctima por parte de personal especializado nos indican que el señor J.A.C. es culpable de la violación de la niña.

En cuanto a la apelación del defensor del procesado podemos indicar que tiene su representado vinculación con el hecho delictivo, esta viene a estar dada con las siguientes pruebas: Declaración de Y.D.C.C. (foja 3-4; 29-31) quien manifiesta que su tío J.A.C. abusó sexualmente de ella y de su prima I.C.; Declaración de D.O. (foja 63-64) indica que la menor Y. le dijo que su tío J.A. la había violado y añade que hace tres años ella también fue abusada por el procesado; Declaración de A.E. (foja 58-59) manifiesta que la menor Y. le contó que su tío J.A.C. la tocaba y tenía intenciones de abusar sexualmente con ella; Declaración de M.A.C. (foja 65-66) que indica que los hermanos C. tienen la costumbre de abusar de las menores de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR