Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Marzo de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El señor R.A.A., de nacionalidad alemana, envió a la Secretaría de la Sala de lo Penal un manuscrito en que anunció incidente de objeciones contra el Ministerio de Relaciones Exteriores.

EL SOLICITANTE

Expone el señor AICHELLE que mediante sentencia de 16 de mayo de 2003 fue condenado como autor de Delito de Tráfico Internacional de Drogas y se encuentra cumpliendo una pena de 88 meses de prisión.

Continúa señalando que mediante Nota Nº 183 de la Dirección General del Sistema Penitenciario, fechada 29 de enero de 2004, se envió su expediente al Ministerio de Relaciones Exteriores para su repatriación y el Gobierno de la República Federal de Alemania había accedido a la solicitud, de lo cual tuvo conocimiento porque le enviaron una nota del Consulado de su país en que le informaban que estaban a la espera que dicho Ministerio realizará toda la tramitación para su traslado.

Seguidamente, el señor AICHELLE refiere que se ha violado el debido proceso e invoca como sustento legal el artículo 2510 del Código Judicial, que trata sobre el incidente de objeciones, y los artículos 17, 19 y 32 de la Constitución Política, indicando que a los extranjeros se les debe tratar con igualdad y agrega que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha dado un mal manejo a su solicitud de traslado por lo que objeta la medida.(Fs.4-5)

Por tanto, solicita a esta corporación de justicia que ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores que realice los actos idóneos para que pueda ser trasladado de inmediato a su país de origen.(F.5)

DECISIÓN DE LA SALA

Primeramente se debe indicar que el incidente de objeciones es el mecanismo procesal idóneo por el cual toda persona requerida en extradición, puede ejercer su derecho de defensa, si el Ministerio de Relaciones Exteriores accede a la solicitud de extradición y si el requerido no está conforme con tal decisión, pudiendo sustentar su disensión apoyándose en las causales contenidas en el artículo 2510 del Código Judicial.

Aclarado lo anterior se debe manifestar que en el caso que nos ocupa, el señor AICHELLE explica que solicitó su repatriación a la República Federal Alemana, por lo que este Despacho Sustanciador mediante oficio Nº 39 SP-05 de 21 de enero de 2005, pidió a Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Sistema Penitenciario que informara sobre la situación del detenido.(F.8).

En atención a lo anterior, el Director General del Sistema Penitenciario, mediante Nota Nº 134-DGSP-DAL de 24 de...

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