Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Junio de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver sobre su ADMISIBILIDAD, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del RECURSO DE CASACIÓN formalizado por el apoderado judicial de G.H.F.G., en contra de la sentencia de segunda instancia No. 220. S.I de 14 de diciembre de 2005, proferida por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ, que CONFIRMA la pena de 63 meses de prisión impuesta a FARLAY, por ser responsable del DELITO DE HURTO AGRAVADO en GRADO DE TENTATIVA.

En primer lugar, el censor cumple con lo estipulado en el artículo 101 del Código Judicial, al dirigirse al Magistrado Presidente de la Sala. El recurso impugna una medida jurisdiccional proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, en su condición de tribunal de segunda instancia, dentro de un proceso en el que se investiga la comisión del DELITO DE HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, cuya pena es superior a los dos años de prisión, cumpliendo con los presupuestos que prevé el artículo 2430 del Código Judicial.

Según el artículo 2439 del Código Judicial, la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, y ha sido interpuesto en tiempo oportuno.

Al confrontar el recurso de casación con los elementos que exige el numeral 3 del citado artículo 2439, se aprecia la historia concisa del caso, una causal de casación en el fondo, tres motivos que la apoyan, y cinco disposiciones legales que se dicen infringidas. Ahora bien, la historia concisa del caso se no fue redactada correctamente, porque esta sección se utiliza para menoscabar la versión ofrecida por TRES testigos (M.V.C., A.B.I. y J.A.Á., cuando debió limitarse en señalar las etapas procesales más importantes que concluyeron con la impugnación de la sentencia de segunda instancia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR, mediante la formalización del recurso de casación.

La causal es invocada correctamente, refiriendose al error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal, establecida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

Esta causal probatoria se apoya en tres motivos. En todos se sostienen, respectivamente, que el TRIBUNAL SUPERIOR erró al valorar la declaración de A.B.I., J.Á. y el testimonio de M.V.C., y se repite el mismo defecto: expresan que el Tribunal Superior valoró incorrectamente tres piezas testimoniales, pero no mencionan cual es el juicio o razonamiento del...

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