Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Junio de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, petición formulada por el magíster A.D., quien actúa en su condición de apoderado judicial de GUADALBERTO DE LA GUARDIA SANJUR, para que se declare la prescripción de la acción penal en el proceso instruido por la presunta comisión del delito de Asociación Ilícita para D..

Como cuestión previa, debemos indicar que la competencia para conocer de la presente incidencia corresponde a esta Corporación de Justicia, toda vez que en la actuación penal instaurada contra GUADALBERTO DE LA GUARDIA SANJUR, se encuentra pendiente de resolver sendo recurso de casación penal, en el fondo, formulado por el apoderado legal del imputado, contra la sentencia Nº 56-S.I. de 16 de marzo de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual, se confirmó la decisión de primera instancia que condenó a GUADALBERTO DE LA GUARDIA SANJUR a cumplir la pena principal de DOS (2) AÑOS y DIEZ (10) MESES de prisión, por ser responsable de delito de Asociación Ilícita para D..

Estima el solicitante, que la acción penal se encuentra prescrita, porque "El delito in comento se consuma al momento en que se evade de la prisión el ciudadano J.M.I.C. (a) Media Luna ..." y en base al artículo 94 del Código Penal, la prescripción de la acción penal comienza a correr para los delitos consumados a partir del día de la consumación, y el artículo 93 ibídem, la acción penal prescribe en seis (6) años si la pena no excede de los 6 años de prisión, por lo que en base al artículo 100 solicita que la prescripción sea declarada.

La solicitud de prescripción de la acción penal fue corrida en traslado a la Procuradora General de la Nación, quien mediante Vista Nº 53 de 24 de mayo de 2006, consideró que el incidente debe negarse, pues "al no encontrarnos ya en el caso que nos ocupa frente a una prescripción de la acción penal, figura ésta que ya había perdido vigencia o eficacia jurídica al encontrarse suspendida la sentencia, -por interponerse el recurso de casación-, no es jurídicamente asequible acceder a la solicitud presentada".

En este momento procesal, corresponde a la Sala determinar si la solicitud de prescripción de la acción penal formulada por el actor, resulta o no ajustada a derecho.

Previo al análisis de la solicitud en cuestión es importante advertir que si bien es cierto existen normas que tratan acerca de la prescripción de la acción...

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