Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Octubre de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Proveniente del Centro Penitenciario La Joyita, se recibió en la Secretaría de la Sala Penal un manuscrito delseñor V.J. PINO en el cual solicita a ésta Sala, la revisión de la sentencia de 9 de abril de 1999, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, la cual posteriormente fue reformada por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial quien le impuso la sanción de 15 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, por Delito de Homicidio Agravado en perjuicio de JUAN PEÑA ALVAREZ.

Cumplidos los trámites del reparto, mediante providencia de 8 de julio de 2003, se procedió a dar traslado del presente negocio al Licdo. D.M., Abogado Defensor de Oficio, con el fin de que asistiera al recurrente en la correcta formalización del recurso interpuesto, si existiere causa legal que lo fundamentara.(F.13)

Ahora bien, el Licdo. MONTENEGRO presentó un escrito dentro del término para formalizar el recurso en el cual solicitó a esta Sala que se le concediera una prórroga porque no había podido localizar el expediente para hacer el análisis del proceso y establecer si se registra o no causal legal que fundamentara el recurso de revisión.(Fs.20-21)

En consecuencia, este despacho en Sala Unitaria dispuso conceder nuevamente el término de 15 días para formalizar el recurso en aras de garantizar el acceso la justicia en materia de revisión.(Fs.22-23)

En esta oportunidad, el Licdo. MONTENEGRO presentó el escrito de revisión en el cual expresa que V.J. PINO en su manuscrito cuestiona la prueba testimonial que sirvió de fundamento principal para llamarlo a juicio y posteriormente para declararlo culpable en audiencia pública con intervención de Jurado de Conciencia, que de la lectura del expediente observa que se trata del testimonio de J.B.O.B.(F.24)

Seguidamente se refiere que V.J.P. y RODRIGO URIBECASTROVERDE fueron procesados por el Segundo Tribunal Superior de Justicia por el delito de homicidio en perjuicio de JUAN PEÑA ALVAREZ; proceso que culminó con una sentencia condenatoria dictada el 9 de abril de 1999, mediante la cual se...

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