Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Noviembre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante auto de 27 de enero de 2004, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la Licenciada G.C.D., en nombre y representación del señor C.N.H., sindicado como autor del delito de violación carnal en perjuicio de A.M.H., contra la sentencia de 30 de julio de 2003, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales se observa que el proceso se inicia el día 27 de noviembre de 2002, cuando la señora A.L.V. ROJAS se presenta al despacho de Fiscalía Primera de Coclé a fin de interponer querella en contra de su ex señor, N.H., porque abusaba de su hija menor de edad, A.M.H.. Sostiene que lo anterior se viene dando desde la menor tenía 9 años, pero que no había dicho nada al respecto por miedo. Señala la querellante que la menor le decía que el prenombrado la tocaba con la ropa puesta por las nalgas y por los senos. Indica además que cuando su hija tenía 11 años vio que las cosas eran en serio pues delante de ella el señor HERNÁNDEZ tocaba a su hija por encima de la ropa y le decía que no tuviera miedo, que eso no tenía nada, que ambas podían ser mujeres de él. Agrega que la menor le indicó que el señor H. le metía el dedo por la vulva cuando estaba dormida.

Al declarar la menor A.M.H. señaló que desde que tenía 9 años el señor HERNÁNDEZ la empezó a tocar en sus partes íntimas y en los senos, pero que no le manifestaba nada a su madre puesto que el prenombrado le decía que se iba a envenenar. Sostiene que la última vez que el señor HERNÁNDEZ la tocó fue el día 25 de noviembre de 2002. Al ampliar su declaración sostiene que una noche del mes de febrero de 2002 cuando se encontraba sola en casa con el señor H., éste llegó a su cuarto, le quitó la ropa y la obligó estar con él a pesar de que ella lo mordía y gritaba, señalándole que si no estaba con él o si decía algo al respecto, mataría a su mamá y por esta razón no había declarado sobre este hecho. Del mismo modo declaró que el señor HERNÁNDEZ abusó de ella en dos ocasiones.

Al rendir sus descargos, el señor C.N.H. niega los cargos formulados en su contra. A la vez acepta que en el mes de febrero de 2002 se quedó solo en casa con la menor A.H..

El día 8 de mayo de 2003, la Juez Segunda del Circuito de Coclé, Ramo Penal, decide abrir causa criminal en contra del imputado por el delito genérico contra el orden jurídico familiar y el estado civil y por el delito genérico contra el pudor y la libertad sexual y, posteriormente, mediante sentencia Nº81 de 8 de mayo de 2003, se le declara penalmente responsable y se le condena a la pena de 40 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y puesto de elección popular por igual término que la pena de prisión, por el delito de violación en perjuicio de A.M.H.V.; así como se le absuelve por el delito contra el orden jurídico familiar y el estado civil.

La sentencia condenatoria fue apelada por la defensa del señor H., siendo confirmada la misma por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), mediante sentencia de 30 de julio de 2003.

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS

La recurrente expone una sola causal para fundamentar el recurso de casación que promovió, fundamentando la misma en dos motivos.

Se alega que el fallo recurrido incurre en "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación a la ley sustantiva penal". (Numeral 1 del Artículo 2434 del Código Judicial).

Según lo afirma P.V., citado por Guerra de V. y F.P. en su obra CASACIÓN a página 319, la causal de error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de fallo...

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