Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Diciembre de 2002

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de los recursos de casación en el fondo presentados por el Licdo. J.R.F.P., el Licdo. D.R.L. y el Licdo. C.E.C.G., apoderados judiciales de los señores J.E.S.V., G.O.V.V. y D.M.M.D., respectivamente, contra la sentencia de 12 de abril de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por la cual se reforma el fallo de primera instancia y se condena a los prenombrados por la comisión del delito de hurto agravado en perjuicio de MOBILPHONE DE PANAMÁ, S.A..

Corresponde entrar al examen del contenido de los libelos con el fin de determinar si cumplen con los requisitos establecidos por el artículo 2439 del Código Judicial.

Primeramente, se debe manifestar que los recursos fueron interpuestos por personas hábiles, promovidos dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, contra una resolución que efectivamente admite este tipo de recurso extraordinario, y por delito cuya sanción es superior a 2 años de prisión.

RECURSO DE CASACIÓN A FAVOR DE J.E.S.V.

En el libelo presentado por el Licdo. F.P.,se observa que está dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el texto del artículo 101 del Código Judicial.

En cuanto a la historia concisa del caso, el casacionista hace una relación breve de los hechos que dieron lugar al fallo recurrido, en la cual incluye apreciaciones subjetivas relacionadas con la forma en que el A-quem realizó la individualización judicial de la pena.

Cabe destacar que la jurisprudencia reiterada de la Sala ha sentado que en esta sección del recurso el casacionista no debe introducir argumentos a manera de alegato de instancia, lo cual desatiende el censor.

Seguidamente, el recurrente aduce como fundamento del recurso la causal "por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en concepto de violación directa", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

La causal está sustentada en un solo motivo, desarrollado en forma concisa y objetiva, del cual se infiere el cargo de injuridicidad que se endilga al fallo de segunda instancia.

A continuación, el recurrente cita y transcribe el artículo 62 del Código Penal, indicando que ha sido infringido en concepto de violación directa por comisión, explicando a continuación en qué consiste la trasgresión de la norma, en armónica relación con la causal y el motivo.

Como quiera que el...

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