Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Diciembre de 2003
Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El Licenciado J.M.M.B., en representación de J.E.P.R., presentó Recurso de Revisión contra la Sentencia Nº 12 de 14 de abril de 1998, proferida por el Juzgado Primero Municipal del Distrito de D., Ramo Penal, y confirmada por el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Tercer Distrito Judicial, mediante sentencia Nº 2 de 19 de junio de 2000, el condenó al prenombrado a la pena principal de diez (10)meses de prisión y a las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por el mismo periodo, e inhabilitación para el ejercicio de la función de Médico por el término de tres (3) meses.
El recurrente invoca la causal que contempla el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial, referente a la existencia de "nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa". Presenta como pruebas los siguientes documentos:
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Aseguramiento de Prueba, admitido mediante Auto 856 del 29 de noviembre del 200 y practicado por el Juez Cuarto del Circuito Judicial de Chiriquí, Ramo Penal de fecha 24 de noviembre del 2000.
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Copia autenticada de la Sentencia Nº 12 del Juzgado Primero Municipal del Distrito de D., Ramo Penal, del 14 de abril de 1998.
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Copia autenticada de la Sentencia Nº 2del Tribunal de Apelaciones y Consultas del Tercer Distrito Judicial, de fecha 19 de junio de 2000.
Mediante resolución de 20 de diciembre de 2002, esta S. admite el Recurso de Revisión en comento. Posteriormente, a través de la resolución de 7 de marzo de 2003 se corrió traslado al Procurador General de la Nación y al recurrente, a fin de que estos presentasen sus alegatos respectivos, lo cual hicieron en tiempo oportuno.
ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Procuraduría General de la Nación presentó su escrito de alegato en los término siguientes:
del análisis jurídico de las pruebas aportadas, con el
objeto de sustentar la causal invocada, somos del criterio que la solicitud de
revisión planteada por el recurrente no logra acreditar la causal invocada,
puesto que, de las pruebas aportadas, se observa que las mismas no constituyen
nuevos hechos que sean posteriores a la sentencia condenatoria, o que por si
mismas o combinadas con las pruebas anteriores, pueden dar lugar a la absolución
del acusado o a una condena menos rigurosa, toda vez que el caudal probatorio
aportados...
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