Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Enero de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 4 de mayo de 2001, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió los recursos de casación formalizados por la Licda. M.H.J.D.S., defensora de oficio de JOSE MATIAS ANGULO y el Licdo. M.V.F., defensor de oficio de R.L.P., sindicados por el delito de hurto calificado.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales se observa que el proceso se inicia por razón de denuncia presentada por la señora CARMELA LORAINE DE GOBERN en la Policía Técnica Judicial, el 5 de octubre de 1997, donde señalaba la sustracción de 1,210 cables eléctricos de la División de Draga en Gamboa, y que además, se encontraba involucrado el vehículo de un guardia de la Comisión del Canal de nombre J.M.A., quien al rendir declaración indagatoria, niega su participación en el hecho y señala que le había prestado el vehículo a R.L.P..

Luego de concluida la etapa sumarial, se abre causa criminal contra JOSE MATIAS ANGULO y R.L.P. como presuntos infractores de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título IV, del Libro II del Código Penal, y mediante sentencia de 12 de enero de 2000, proferida por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial condena a JOSE MATIAS ANGULO a la pena de diez (10) meses de prisión y a R.L.P. a la pena de doce (12) meses de prisión como autores del delito de hurto calificado. Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación, siendo confirmada la misma mediante resolución de 16 de junio de 2000 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Toda vez que son dos los recurrentes en el presente negocio, se pasará a examinar por separado los planteamientos esgrimidos por cada uno de ellos:

RECURSO DE CASACION PRESENTADO A FAVOR DE JOSE MATIAS ANGULO

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS

La recurrente expone una sola causal para fundamentar el recurso de casación que promovió, fundamentando la misma en un único motivo.

Se alega que el fallo recurrido incurre en "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal". (Numeral 1 del Artículo 2430 del Código Judicial).

Para fundamentar la causal, se advierte como único motivo de la misma que el Segundo Tribunal, en el fallo objeto del presente recurso, comete error de derecho en su apreciación de las declaraciones de J.S. (fs. 105-108), A.G. (fs.146-152) y R.C.S. (fs.144-147). Señala que el Segundo Tribunal "vincula al procesado con el hecho punible, a partir de estas declaraciones, aún cuando el contenido de las mismas no dice relación con el hecho ilícito investigado. Y que ANGULO TENORIO manifiesta categóricamente en su declaración que le prestó su vehículo a PHILLIPS SANDEROF y ese era el motivo que se encontrase en el lugar donde fue aprehendido."

De acuerdo a P.V., citado por Guerra de V. y P. en su obra CASACIÓN a página 319, ésta causal se produce cuando:

"... se le da a la prueba determinada fuerza que la ley no le atribuyó, se desconoce la que si le asignó, o se permite su producción sin llenar los requisitos legales, aplicandoles luego una fuerza estatuida sólo para elementos probatorios que reúnan todas las cualidades exigidas por la ley. No se trata entonces de una falsa noción de hecho, sino de una noción equivocada de la ley".

Por su parte, la jurisprudencia ha señalado que el error en la apreciación de la prueba debe ser manifiesto o "protuberante", pues de no haberse cometido, el fallo sería distinto. Señalados estos criterios doctrinales y jurisprudenciales procede el Tribunal de Casación a examinar el motivo que sustenta la causal arriba indicada.

Con relación al único motivo señalado, se entiende que la recurrente alega como vicio de injuridicidad el hecho de que el Tribunal Superior deduce de los testimonios analizados indicios que, en su opinión, no tienen mayor valor para acreditar la participación de JOSE MATIAS ANGULO en el delito investigado .

Al confrontar lo aseverado por la casacionista con los criterios contenidos en la sentencia impugnada (fs.612), la Sala aprecia que el Segundo Tribunal, al señalar los elementos que acreditan la culpabilidad de JOSE MATIAS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR