Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Enero de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidos los trámites de substanciación y celebrada la audiencia correspondiente, la Sala de lo Penal pasa a decidir sobre el recurso extraordinario de casación penal en el fondo, promovido por la licenciada Y.R.D.P., Defensora de Oficio de R.A.U., sindicado por el delito de abusos deshonestos en perjuicio de M.L.U.Z..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Del resumen sucinto que trae el libelo del recurso de casación, se infiere que el presente negocio tuvo su inicio a raíz de denuncia presentada por A.Z., madre de la víctima, ante el Juzgado Seccional de Menores de la Chorrera, en la cual manifiesta que su menor hija M.U.Z., había sido objeto de abuso sexual por parte de su padre.

La niña fue sometida a evaluación médico legal, pero el resultado revela que no se evidencia delito alguno contra su representado, sin embargo el resultado de la evaluación psiquiátrica revela que la niña refirió episodios de manipulación sexual.

El proceso fue remitido a la Fiscalía Segunda de Circuito quien ordena la indagatoria de R.A.U. como posible infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título VI del Libro II del Código Penal.

En audiencia preliminar el sindicado se declaró inocente de los cargos que pesan en su contra, pero el Juzgado Primero de lo Penal del Tercer Circuito Judicial mediante sentencia Nº 168 de 9 de noviembre de 2000 fue declarado responsable del delito de ABUSOS DESHONESTOS en perjuicio de M.L.U.Z. y condenado a la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, decisión que fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior.

CAUSAL INVOCADA

La casacionista invoca el "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal", contemplada en el numeral del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS

La causal invocada viene apoyada en 5 motivos mediante los cuales la recurrente trata de demostrar que el tribunal incurre el vicios de injuridicidad.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

Según la censora la sentencia proferida por el ad quem infringe en forma directa por omisión los artículos 896, numeral 4 (hoy 909), 907 (hoy 920), 908 (hoy 921) y 967 (hoy 980) del Código Judicial y el artículo 220 del Código Penal por indebida aplicación.

OPINION DE LA PROCURADURIA

El Procurador General de la Nación, mediante Vista Nº 80 de 18 de octubre de 2001, al emitir concepto en torno al recurso de casación sub júdice, bajo la premisa que la recurrente no ha logrado comprobar la existencia de los cargos de injuridicidad que atribuye a la sentencia de segunda instancia, pues no se demostró la violación de las normas adjetivas en el presente proceso, por lo tanto, la infracción del artículo 220 del Código Penal, solicita a esta S., NO CASAR el fallo de 8 de febrero de 2001, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La causal invocada por el casacionista, "error de derecho en la apreciación de la prueba", que implica infracción de la ley sustancial", se produce "cuando el juzgador le asigna a la prueba un valor que no le reconoce la ley o cuando no le reconoce el que la ley le señala o cuando admite un medio probatorio sin ajustarse a las prescripciones legales. Esta concepción de la citada causal es la que debe orientar la estructuración del recurso, de donde se sigue que, en los motivos, el recurrente debe identificar cuales son los medios probatorios que considera como erróneamente evaluados, en qué consiste el cargo de injuricidad, demostrando su influencia en...

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