Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Enero de 2005

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia en la fase de admisión del recurso de casación interpuesto por la Licda. G.H.G. contra la sentencia de Nº 23 A.I. T de 5 de agosto de 2004, mediante la cual el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia confirma la sentencia de primera instancia y condena a H.C.A., como cómplice primario del delito de Homicidio Agravado en perjuicio L.A. CASTILLO y lo sanciona con privación de la libertad por un término de 35 meses.

Corresponde analizar el contenido del libelo para determinar si cumple con los requisitos establecidos por la ley.

Primeramente, el escrito va dirigido al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 101 del Código Judicial.

De otra parte, se cumple con los requisitos de oportunidad y legitimación. Aunado a ello, la resolución impugnada es una sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia en que se impone una sanción privativa de libertad que excede una duración de dos años, de conformidad con el artículo 118 de la Ley 40 de 1999.

En cuanto a la historia concisa del caso, la letrada presenta una relación breve y objetiva de los hechos que dieron lugar al proceso.

Seguidamente, se invoca como causal única el "error de derecho en la apreciación de la prueba, que implica infracción de la ley sustancial penal y que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

La causal está apoyada en un solo motivo cuyo contenido es un relato breve y objetivo en el cual se menciona la prueba que se considera erróneamente apreciada, con indicación de las fojas del cuaderno penal donde se ubica y se desprende el vicio de injuridicidad que se atribuye a la sentencia impugnada.

Finalmente, la recurrente transcribe en forma íntegra el texto de las disposiciones legales que estima infringidas, a saber, el artículo 917 del Código Judicial, así como el artículo 132 del Código Penal...

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