Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Enero de 2005

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado M.A.B.G., apoderado judicial de R.A.O.G., acude ante esta corporación judicial con el propósito de formalizar recurso de revisión contra la Sentencia No. 164 de 15 de octubre de 2001, proferida por el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, a través de la cual se condenó a su representado a cumplir la pena de cuarenta (40) meses de prisión por la comisión del Delito de Hurto Agravado en Grado de Tentativa.

A fin de resolver la admisibilidad del recurso extraordinario presentado, se pasa a examinar el texto del escrito, con el propósito de verificar si el recurrente ha dado cumplimiento a los requerimientos normativos contenidos en nuestro Código Judicial.

En tal sentido, se observa que el revisionista satisface los requisitos formales exigidos en el artículo 2455 del Código Judicial, toda vez que el recurso de revisión fue interpuesto a través de memorial, en el que se indicó la sentencia cuya revisión se solicita, el tribunal que la expidió, el tipo de delito por el cual fue procesado y la pena impuesta.

En cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho, el recurrente se refiere a la declaración de P.P., como un nuevo elemento probatorio del cual considera emergen serias dudas a propósito de la responsabilidad de ORTEGA GUARDIA, razón por la cual invoca el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial, que señala lo siguiente:

" Habrá lugar a recurso de revisión contra las sentencias ejecutoriadas, cualesquiera que sean los tribunales que las hubieren dictado, en los casos siguientes:

...

5. Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos, que por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa por la aplicación de una disposición penal menos severa"

No obstante lo anterior, se observa, que el revisionista si bien expone las razones por las cuales resulta importante la declaración del señor P.P., obvia adjuntar al escrito de revisión, el testimonio que considera como un...

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