Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Mayo de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de las Provincias de H. y Los Santos, L.. M.I.M.B., anunció y formalizó recurso extraordinario de casación en el fondo contra el Auto de 14 de febrero de 2003, proferido por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial, por el cual se dicta un sobreseimiento definitivo a favor del señor H.C.G. de los cargos por presunta comisión de delito de Evasión.

Cumplidas las fases de admisión, sustanciación y celebrada la audiencia oral, se procede a resolver el fondo del recurso.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Expresa el recurrente que el presente proceso penal inicia con el reporte de evasión suscrito por el Cabo 2º 15555 F.C., de la Zona de Policía de Herrera, en donde informaba que el privado de libertad H.C.G. al ser llevado al Hospital Regional de Azuero, luego de su cita médica procedió a darse a la fuga, tirándole un pupitre y por ello fue perseguido hasta lograr su recaptura.

H.C.G. al ser sometido a declaración indagatoria aceptó haberse dado a la fuga pero excepcionó que ese acto lo había ejecutado porque estaba presionado por una crisis psicológica que le afectaba.

Por su parte, los señores E.A.S., CÉSAR A. CÁRDENAS, J.P. y JORGE O. VILLARREAL, miembros de la Policía Nacional, quienes intervinieron en la recaptura del señor C.G., dieron su testimonio sobre la búsqueda del imputado.

En la Audiencia Preliminar el Juzgado Segundo de Circuito de Los Santos dictó un sobreseimiento definitivo a favor del señor H.C.G. por el delito que se le imputaba, decisión que fue censurada por la Fiscalía.

A juicio del recurrente, el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial, al conocer la alzada, cometió un yerro jurídico al confirmar el auto de primer grado manteniendo el sobreseimiento definitivo a favor del señor C.G., sustentando que su huida era algo lógico por su condición de persona, cuando los hechos que aparecen acreditados en el sumario demostraban un acto típico desarrollado para el delito de Evasión, violándose por ende la normativa penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN

El censor invoca como causal única "cuando no estimen como delito, siendolo, los hechos que aparecen en el sumario, sin que medien circunstancias posteriores que impidan su castigo", contenida en el numeral 3, artículo 2431 del Código Judicial.

En el primer motivo sostiene que el tribunal Ad-quem en la resolución impugnada yerra al asegurar que la conducta desplegada por el señor H.C.G. no constituye delito de Evasión porque el haber huido obedecía a una cuestión lógica y explicable debido a que "no era santo ni había dejado de ser hombre".

Continua explicando el censor que el razonamiento del Tribunal Superior es injurídico, pues si hubiera verificado los elementos obrantes en la investigación, se habría percatado que C.G. con violencia sobre la persona del cabo F.A.C. DE GRACIA logró escaparse de su custodia tirándole un pupitre, por ello CHACÓN DE GRACIA cayó al suelo y sufrió los golpes y demás lesiones, con lo cual dicha actuación de huir de su custodio con violencia encontraba adecuación típica...

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