Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Julio de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La recurrente invoca como fundamento de este recurso extraordinario, las causales contenidas en los numerales 4 y 5 del artículo 2454 del Código Judicial.

Adjunto a su solicitud presenta pruebas de copias autenticadas de los siguientes documentos (fs. 11 y 12 del cuadernillo):

1-. Copia de la Sentencia dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

2-. Copia de la Sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

3-. Copia del Informe de Auditoría Especial Nº MIVI021-99/DGA/D.A.D.I.

4-. Copia del Informe de Auditoría Especial N1 MIVI021-98/DGA,

5-. Nota Nº 14006-30-02, de fecha 7 de marzo de 2002

6-. Copia del expediente de PARVIS de Arraijan, (Caso V.G.) refrendada por R.P..

7-. Copia del expediente PARVIS de Arraijan, (Caso Pablo Montenegro) refrendada por R.P..

8-. Cuatro notas suscritas por el Vice Ministro de Vivienda.

9-. Hoja de trámite fechada 21-5-97 remitida a C.M., en donde se establece que P.R. era el responsable de área de Arraiján

10-. Copia de la Carta de Renuncia de C.M.

11-.Copia del O. y funciones de la Dirección General de Mejoramiento Habitacional.

12-.Once (11) notas de envíos, las cuales contienen información de las Trabajadoras Sociales.

13-.Memorando de L.G. dirigidos a C.M.

14-.Nota Nº 1130-320-98 fecha 1 de abril de 1998.

15-.Dos boletines de prensa

16-.Nota Nº 800-324-98 de 7 de agosto de 1998

Como quiera que el recurso cumple con las formalidades prevista en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial, la Sala procede a examinar el libelo presentado a efecto de decidir sobre la admisibilidad de la revisión en comento.

Así vemos que la recurrente fundamenta su solicitud en diecisiete hechos, que en lo medular sostiene que su patrocinada fue investigada y condenada por delito agravado y consumado de falsificación de documento público y de peculado culposo, que el Tribunal de instancia para llegar a esta conclusión se basó en las declaraciones del Ex Ministro de Vivienda, R.P.; de las señoras Olimpia Arguelles de M., Rosinda Emilia Noriega de Torres, N.E. de M., E.R.G., M.E.P., Y.M.B. y G. de H..

Continua en su explicación diciendo que el D.F.S.C. ha señalado en el expediente que los Certificados de Asignación Provisional de Lotes, fueron documentos que se crearon para la región de Arraiján, el cual era dirigido por el Vice Ministro Rogelio Paredes. Por lo anterior queda determinado entonces de que el Sr. R.P. ha faltado a la verdad en cuanto a...

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