Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Mayo de 2007

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitud de revisión instaurada por el licdo. J.A.Q., en favor del señor H.V.B., condenado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Circuito Judicial, a pagar la pena de cuarenta y dos (42) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo, al encontrársele responsable de cometer delito de Posesión de Armas Prohibidas.

Surtidos los trámites correspondientes, se procede entonces a verificar si el libelo presentado reúne los requisitos estipulados por nuestro ordenamiento jurídico, esto es, los contenidos en los artículos 101, 2454 y 2455 del Código Judicial.

Así, se observa que el memorial va dirigido a la "Honorable Magistrada Presidente de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia", tal cual lo establece el artículo 101 de la excerta legal señalada en el párrafo anterior. Se aprecia que la presente solicitud de revisión se dirige contra resolución emanada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial que condena al señor H.V.B. a cumplir la pena de 42 meses de prisión e inhabilitación de funciones públicas por igual periodo, al encontrarlo responsable de cometer delito de posesión de armas prohibidas. Esta -la sentencia- se encuentra en firme, ejecutoriada y contra la misma no procede recurso alguno, ni siquiera el extraordinario de casación, lo cual la hace susceptible de ser recurrida mediante este medio impugnativo de revisión penal.

Para activar la presente solicitud, el recurrente invoca la causal contenida en el artículo 2454 del Código Judicial, específicamente numeral tres (3) que a la letra dice:

"3. Cuando alguno esté cumpliendo condena y se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documento o prueba de cualquier clase y estos elementos probatorios fuesen de tal naturaleza que sin ellos no hubiere base suficiente para establecer el carácter del delito y fijar la extensión de la condena".

Al plasmar las manifestaciones de hecho, el recurrente indica en lo medular que para el día 15 de enero de 2004, se llevó a cabo una diligencia de allanamiento en el apartamento donde residía la señora A.I.M., donde, al registrarse el inmueble, se hallaron una pistola semiautomática M-11 9 mm marca Cobra y una ametralladora AK-47. Así, al procederse con el interrogatorio correspondiente, la señora A.I.M., en el primer momento indica no saber a quién le pertenecen las...

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