Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Junio de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

A fin de resolver sobre su admisibilidad, ha ingresado a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, los recursos de casación en el fondo presentados por la Firma Forense GUERRA Y GUERRA en representación de S.E.D.A., y el licenciado O.M.F.E., quien representa a Á.A.L.H.; contra la Sentencia No. 90 S.I. de 18 de mayo de 2006, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que revocó la Sentencia No. 17 de 28 de octubre de 2005 proferida por el Juzgado Segundo de Circuito Penal de la Provincia de C., y que condena a S.E.D.A. en calidad de autor y a Á.A.L.H. como cómplice primario; a la pena de treinta (30) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, así como del derecho activo y pasivo del sufragio, por el mismo periodo, una vez satisfecha la pena principal; por la comisión del delito de hurto con abuso de confianza en perjuicio de la sociedad Central Exportadora Silbros, S.A.

Cumplido el término de ocho (8) días al que se

refiere el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes adquieran

conocimiento del ingreso del negocio, la Sala procede a verificar si los escritos

satisfacen los presupuestos de ley exigidos para la admisibilidad del

recurso.

RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR LA FIRMA FORENSE GUERRA Y GUERRA (fs. 889-895).

Aprecia la Sala que el recurso es dirigido a la

Magistrada Presidenta de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, tal

como lo exige el artículo 101 del Código Judicial.

Así mismo, el escrito fue presentado en término

oportuno y es utilizado por persona

hábil, para impugnar una sentencia definitiva y de segunda instancia emitida

por un Tribunal Superior dentro de un proceso penal por delito que contempla

una pena que supera los dos (2) años de prisión.

En el apartado "HISTORIA CONCISA DEL CASO" el recurrente hace una narración sintética, objetiva y clara; en la que se destacan los principales eventos que se presentaron dentro del expediente y que dieron origen a la sentencia que se impugna por vía del recurso de casación, lo cual es conforme con la técnica casacionista.

El recurrente presenta como única causal; "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo, y que implica violación de la ley sustancial penal".

No obstante, pese a que el promotor del recurso

exhibe la causal invocada en debida

forma, pasa por alto indicar el numeral y artículo específico del Código

Judicial en el que aparece contenida la misma.

La causal invocada es sustentada en tres (3) motivos, dentro de los cuales, el recurrente objeta el valor probatorio que el Segundo Tribunal Superior le otorgó al documento que reposa a foja 757 del expediente. En tal sentido, la Sala debe manifestar que, si el interés del recurrente es objetar la valoración probatoria de una nota dirigida a su representado por parte del representante legal de la empresa Mercantilera, S.A. de C.V., debió condensar en un solo motivo el cargo de injuridicidad atribuido a la sentencia impugnada, pues en los tres (3) motivos, se refiere a una misma prueba. Aunado a lo anterior, aprecia la Sala que el gestor del recurso utiliza además, una redacción que es incongruente con la causal de casación invocada, toda vez que en los motivos refiere que el Tribunal Ad Quem "no valoró" un determinado medio de prueba, expresión que resulta ser cónsona con la causal "error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba", pues es en ésta, donde la réplica que se formula al fallo impugnado, puede derivar de la omisión que hace el Ad quem al no valorar un medio de prueba idóneo que obra en autos.

En la sección dedicada a la expresión de las

disposiciones legales infringidas y el concepto de la infracción, el recurrente

empieza citando como normas conculcadas en concepto de violación directa por

omisión, los artículos 856 y 857 del Código Judicial, a continuación de cada

cual, presenta una lacónica explicación

de la manera en que se ocasiona infracción a la norma. Empero, el recurrente se limita a

transcribir una porción de los

artículos citados, cuando la correcta técnica casacionista reclama la

transcripción, íntegra y fiel de las normas que se aducen quebrantadas en el

fallo impugnado, tal como aparecen en

el respectivo cuerpo normativo que las contiene. No obstante, el recurrente cumple a plenitud esta

exigencia cuando aduce como norma infringida el artículo 781 del Código

Judicial.

Finalmente, el recurrente señaló que, como consecuencia de la infracción a las normas procesales, en el fallo del Segundo Tribunal Superior de Justicia se quebrantó lo dispuesto en el artículo 183 del Código Penal en concepto de "violación directa por indebida aplicación". Sin embargo, observa la Sala que el gestor del recurso presenta un concepto de infracción de la norma que resulta inédito, tanto en el ordenamiento jurídico, como en la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal.

Así las cosas, la Sala ha establecido que: A...la

violación de la norma, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, puede darse

en tres formas distintas, a saber:

  1. violación directa que puede darse en dos sentidos: a. Por omisión, en el caso que el Tribunal ha realizado la estimación probatoria de los hechos inobjetablemente, pero al decidir la causa hace un exclusión evidente de la norma aplicable al caso; y, b. Por comisión, cuando el Tribunal aplica la norma correcta pero sin tomar en cuenta su claro contenido.

  2. Interpretación errónea; e

  3. Indebida Aplicación. (cfr. fallo de 16 de agosto de 2000).

    En resumen,

    el examen del libelo que contiene el recurso extraordinario de casación

    presentado por la Firma Guerra y Guerra;

    presenta un número plural de errores que afectan directamente aspectos

    esenciales de la estructura del recurso, situación que provoca su

    inadmisibilidad.

    RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR EL LICENCIADO O.F. A FAVOR DE Á.A.L.H. (fs. 896-907).

    Aprecia la Sala que el escrito que contiene el recurso extraordinario de casación fue dirigido a la "SEÑORA PRESIDENTA DE LA SALA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR