Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Octubre de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El LICDO. J.G. ha interpuesto recurso extraordinario de casación, contra la Sent. 2da. I.. No. 51 de nueve (9) de mayo de dos mil seis (2006), expedida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma la Sentencia No.269 de nueve (9) de septiembre de dos mil cinco (2005), proferida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, a través de la cual se declara culpable a F.A.B.D. y se le condena a la pena de cuarenta (40) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de dos (2) años, una vez cumplida la pena principal, como autor del delito de Violación, en perjuicio de N.E.M.B. .

Corresponde a esta Corporación de Justicia determinar si el libelo formalizado, satisface los requisitos de admisibilidad contemplados en nuestro ordenamiento jurídico.

Como se observa el recurso ha sido propuesto contra sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que viabilizan la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial.

De acuerdo a los requisitos que enumera el artículo 2439 de la misma excerta legal, se constata que el recurso fue presentado en tiempo oportuno y que en el libelo se expone con bastante claridad la historia concisa del caso pues contiene los hechos más relevantes del proceso; sin embargo, el censor comete la impropiedad de realizar un análisis de declaraciones obrantes en autos.

El casacionista aduce dos causales para sustentar el recurso promovido. La primera de ellas, "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado, e implica infracción de la Ley sustancial penal" la cual se encuentra establecida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, observa la Sala se encuentra enunciada de manera correcta.

Esta causal se fundamenta en un único motivo. Del mismo aunque se logra deducir el cargo de injuridicidad en contra de la sentencia impugnada, el mismo no es muy claro ya que si bien el casacionista se refiere al señalamiento directo formulado por F.B. y NEXY MARCIAGA e indica los números de fojas en las que se encuentran dichos señalamientos, no individualiza de forma precisa el medio probatorio valorado erradamente. Además, no se ilustra a esta Superioridad cómo dicho cargo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR